Desde hace unos meses hemos escuchado mucho hablar de la suspensión del régimen de visitas del progenitor no custodio (esto es, el que no tiene la guarda y custodia de los hijos) en supuestos en los que ese progenitor esté incurso en procedimiento penal por atentar contra la integridad del cónyuge o los hijos, así como también en supuestos en que existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Ello se debe a la modificación del Articulo 94 del Código Civil introducida por la Ley 8/2021 de 2 de junio. No obstante dicha modificación, previamente a la misma ya se podía solicitar (con resultado estimatorio) la suspensión del régimen de visitas en supuestos como los que indicamos a continuación:
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones paternofiliales.
- Transcurso de largo periodo de tiempo sin tener contacto con los menores.
- Cuando el progenitor no custodio no acude a revisiones médicas en cuestiones psiquiátricas.
- Adicción del progenitor no custodio a sustancias tóxicas.
En estos casos, el Juez tendrá absoluta facultad para, a instancia de parte o del propio Ministerio Fiscal, suspender temporalmente las visitas todo ello por entender que el progenitor no custodio no se encuentre en las mejores condiciones o no tenga un entorno idóneo para el cuidado del menor, así como porque pueda poner en riesgo la vida del mismo.
¿Hasta cuándo permanece la suspensión?
Normalmente se establece un límite temporal. No obstante, existe la posibilidad de que no se fije prudencialmente uno concreto en base a los avances o la modificación de las circunstancias que puedan venir a futuro. Existen supuestos en que si se considera que la protección del menor no está 100% garantizada, se puede establecer un régimen limitado o supervisado en los Puntos de Encuentro Familiares.
En caso de suspensión, ¿cómo puedo reanudar las visitas?
En ocasiones, las resoluciones judiciales no son todo lo concretas que nos gustaría. Por ello, puede existir el supuesto en que no se haya establecido un límite temporal muy concreto o se base en circunstancias futuras y subjetivas que puedan darse a futuro. Por ello, en este supuesto en que resulte necesario reanudar las visitas para levantar la suspensión, ten en cuenta que se va a tener que dar un cambio en las circunstancias o hecho concreto, lo que deberá indudablemente probarse debidamente.
El procedimiento, en caso de resultar necesario acudir al mismo, será siempre el procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento nos permitirá obtener una resolución judicial que se ajuste a la nueva situación. Mientras la misma no existe, ten en cuenta que se mantiene en vigor las medidas anteriormente fijada en sentencia. Por ello, consulta siempre con tu abogado antes de llevar a cabo actuaciones que puedan dar lugar a incumplimientos de sentencia o ejecuciones indebidas.
0 comentarios