¿Puedo acordar con mi ex pareja, reducir o dejar de pagar la pensión de alimentos establecida en sentencia?

Elena Rubio Álvarez

reducir o dejar de pagar la pensión de alimentos

Imaginemos el siguiente supuesto: tenemos una sentencia (ya sea de divorcio o de medidas paternofiliales), en el que se establece la obligación de pago de una pensión de alimentos (de un progenitor y otro) para el hijo menor común de ambos.

Con posterioridad, alguna de las circunstancias de los progenitores que conllevó el establecimiento de una cuantía concreta para la pensión de alimentos, cambia. Y los progenitores (el padre y la madre del menor), acuerdan llevar a cabo un acuerdo privado en el que reconocen dejar de pagar la pensión de alimentos, o rebajarla. La pregunta es… ¿Tiene validez ese acuerdo privado?

Has de saber que la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, es un derecho que pertenece únicamente a ellos: a los menores. Y por ese mismo motivo, ninguno de los progenitores puede decidir sobre dicha cuestión sin que sea revisado judicialmente, lo que implica que un acuerdo privado no es válido para acordar la modificación de la pensión de alimentos.

Teniendo en cuenta dicha consecuencia, si entre los progenitores hay buena sintonía y, el progenitor que debía recibir la pensión no reclama nada, no hay problema. Pero, ¿y si se inicia un procedimiento de ejecución para reclamar el impago de dicha pensión? ¿Tampoco vale?

Podremos tratar de utilizar a nuestro favor la denominada “teoría de los actos propios” por la que se tendrían en cuenta los actos que se hayan llevado a cabo con anterioridad, pero el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, para oponernos a dicho pago solo podremos alegar, y deberemos además probar fehacientemente:

  • El pago
  • La caducidad de dicho procedimiento de ejecución
  • Los pactos que hubiesen acordado las partes siempre que los mismos consten establecidos en documento público.

Un documento privado no está recogido en los supuestos que fija la ley, por lo que nuestra recomendación siempre será que cualquier acuerdo al que las partes puedan llegar, se homologue judicialmente mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Y es que, es fácil pensar que habiendo buena relación entre las partes no hay necesidad de judicializar nuevamente dicha cuestión. No obstante, si las cosas vuelven a torcerse, con la homologación del acuerdo tendrás la seguridad de no incurrir en incumplimiento alguno que conlleve peores consecuencias.

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