¿Qué es la filiación?

Elena Rubio Álvarez

qué es la filiación

La filiación es el vínculo que existe entre progenitores e hijos y establece una serie de derechos y obligaciones entre ambos.

Nuestro Código Civil establece que la misma puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La primera puede ser matrimonial o no matrimonial, dependiendo de si los progenitores están casados entre sí siendo que ambas, así como la filiación adoptiva, surten los mismos efectos.

Dicha filiación va a determinar numerosas cuestiones del menor, como los apellidos, patria potestad, obligación de prestar alimentos, nacionalidad…

No obstante, la filiación biológica no tiene por qué coincidir necesariamente con la jurídica. De ahí que surjan las distintas acciones de filiación como son el reconocimiento y la impugnación de la misma. Vamos a comentar brevemente las mismas basándonos en el derecho común, sin entrar a determinar posibles legislaciones autonómicas.

La acción de reconocimiento de filiación

Con esta acción lo que vamos a hacer es reclamar la paternidad, debiendo diferenciar entre si la filiación es matrimonial o no matrimonial toda vez que existe unos plazos para su reclamación.

En el supuesto de filiación matrimonial, la reclamación es imprescriptible, esto es, que no está sujeta a plazo alguno pudiendo se reclamada tanto por el padre, como por la madre o por el propio hijo.

Sin embargo, si es no matrimonial tendremos que estar muy atentos a los plazos dado que, si bien el hijo tendrá posibilidad de reclamarla durante toda la vida, los progenitores tendrán limitada la posibilidad de reclamar en el plazo de un año desde que hayan tenido conocimiento de los hechos en que se basa la reclamación.

La impugnación de la filiación

Respecto a la impugnación de la filiación, consiste precisamente en lo contrario a la reclamación: nos oponemos a la paternidad inscrita queriendo que se reconozca la realidad biológica.

Al igual que en el supuesto anterior, esta acción está sometida a plazo. En el supuesto de filiación matrimonial, el padre podrá ejercitar esta acción en el plazo de un año desde que se produjo la inscripción. No obstante, este plazo por supuesto no empezará a contar desde que el padre conozca el nacimiento o tenga conocimiento de su falta de paternidad biológica.

Para el hijo está acción también estará sometida a plazo siendo el mismo de un año desde la inscripción, no empezando a contar hasta la mayoría de edad, o desde que tuviera conocimiento de la verdad biológica.

Como imaginarás, resulta de vital importancia en estos procedimientos al igual que en muchos otros, aportar pruebas que acrediten tanto la posible paternidad, como la falta de la misma.

 

 

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