En el momento en el que se produce el divorcio o la separación de la pareja, en la sentencia que aprueba el mismo también se aprueban una serie de medidas sobre las que venimos hablando relativas al régimen de guarda y custodia, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria. ¿Y dichas medidas son “para siempre”?
Mucha gente se asusta al pensar que dichas medidas son inamovibles, pero la realidad es que nuestra legislación recoge un procedimiento para que dichas medidas puedan ser modificadas toda vez que, a lo largo del tiempo, puede que las circunstancias familiares o personales de cada una de las partes hayan cambiado y resulte imposible o incompatible dar lugar al cumplimiento de las medidas inicialmente adoptadas.
Hoy hablamos del procedimiento de modificación de medidas. El Artículo 90.3 de nuestro Código Civil establece:
“Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.”
Siendo que el Artículo 91 de la misma norma, nos indica:
“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Por ello, para que dicha modificación sea estimada, han de darse una serie de requisitos que permitan la misma.
En Derecho de familia, los requisitos que nuestra Jurisprudencia exige podemos enumerarlos principalmente en los siguientes:
1. Que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las medidas aprobadas en Sentencia y que ahora se pretenden modificar.
2. Que dicho cambio sea sustancial, esto es, que afecte propiamente a la medida y no a circunstancias accesorias a la misma por lo que de haberse dado las mismas en el momento en que se expusieron durante el procedimiento principal, se habrían adoptado otras medidas distintas.
3. Que el cambio sea estable o duradero en el tiempo y no sea un cambio con una limitación temporal o esporádico.
4. Que la repetida alteración sea imprevisible y por lo tanto ajena a la voluntad de quien insta la acción para la modificación de las medidas. Es decir, que dicho cambio no haya sido buscado a propósito para conseguir modificar unas medidas que le puedan resultar más beneficiosas.
Teniendo en cuenta los requisitos expuestos, resulta necesario contar con asesoramiento que evalúe debidamente si pueden o no estimarnos la solicitud de modificación de medidas. Ello además teniendo en cuenta que, si bien en los procedimiento de familia no suele darse la condena en costas teniendo en cuenta el carácter subjetivo de la materia, has de saber que en los procedimientos de modificación de medidas sí puede haber condena en costas.
Por último, indicar que estos procedimientos también pueden tramitarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, siendo más fácil que se apruebe la modificación de medidas en los procedimientos de mutuo acuerdo siempre y cuando la misma no resulte perjudicial para los menores (en caso de que los haya).
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