La pensión compensatoria

Elena Rubio Álvarez

pensión compensatoria

“Voy a divorciarme. ¿Puedo solicitar una pensión para mí? ¿Qué es la pensión compensatoria?”

Existen matrimonios en los que surgen numerosas dudas a la hora de valorar si solicitar o no el divorcio por el desequilibrio económico que ello puede suponer a una de las partes implicadas, esto es, los cónyuges. Has de saber que existe la posibilidad de solicitar la denominada pensión compensatoria y no tiene nada que ver con la pensión de alimentos que se establece a favor de los hijos.

¿Qué es la pensión compesatoria?

Así, la pensión compensatoria es aquella que se establece a favor del cónyuge al que la separación o el divorcio le supone un desequilibrio económico, y la misma se encuentra regulada en el Artículo 97 de nuestro Código Civil, cuyo primer párrafo establece: lo siguiente “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

No obstante lo anterior, su establecimiento no es automático, existiendo una serie de requisitos que se van a tener en cuenta para que su adopción y es que es importante conocer que esta figura no se utiliza para igualar los patrimonios de los cónyuges, sino para compensar el desequilibrio que uno de ellos pueda sufrir como consecuencia de la separación.

El propio Artículo 97 anteriormente mencionado establece las circunstancias a tener en cuenta siendo éstas:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Mientras que para el establecimiento de la pensión de alimentos, el Consejo General del Poder Judicial dispone de un baremo orientativo a la hora de fijar una cuantía concreta, esto no ocurre para la pensión compensatoria, por lo que habrá de estarse a las circunstancias anteriormente mencionadas y a como se haya desarrollado la vida del matrimonio mientras el mismo existía.

No obstante lo anterior, nuestra Jurisprudencia al menos sí ha ido fijando unos límites que intentan no sobrepasarse. Así, la cuantía de la pensión compensatoria en principio no debería superar entre el 30% y el 45 % de los ingresos percibidos por el obligado al pago.

La pensión compensatoria ¿es para siempre o tiene un límite temporal?

“¿Y esta pensión es para siempre, o tiene un límite temporal?” Pues esto también va a depender de las circunstancias concretas que rodean a cada matrimonio, siendo el Juez quien tiene la facultad para decidir sobre su temporalidad. Sin embargo, cada vez es más frecuente que la pensión se establezca temporalmente durante el tiempo que se considere prudencial para que el cónyuge “perjudicado por el divorcio” pueda superar el desequilibrio generado.

De igual forma, y al igual que ocurre con la pensión de alimentos, la pensión compensatoria también puede ser objeto de modificación o extinción a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, y ello siempre y cuando exista un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.

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