Régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar

Elena Rubio Álvarez

punto de encuentro familiar

Como sabes, normalmente el régimen de visitas se produce en el domicilio o entorno de los progenitores, pudiendo disfrutar aquél que no ostenta la guarda y custodia de los menores, en su propio domicilio a la vez que participa en la rutina de aquellos.

Lamentablemente, existen situaciones de separación o divorcio contenciosos y muy conflictivos en los que se entiende que durante las entregas, recogidas y las visitas, se pueden dar situaciones desagradables o perjudiciales para los menores. Es por ello que existen los Puntos de Encuentro Familiares.

Se trata de un servicio gratuito que ofrecen todas las Comunidades Autónomas, constituyendo el Centro en sí un espacio profesional, neutral y seguro en el que garantizar el cumplimiento de los regímenes de visitas de los menores. No obstante, a este servicio para este objetivo concreto (estos Centros prestan también otros servicios) se puede acceder únicamente mediante resolución judicial o administrativa que así lo establezca por considerarlo beneficioso para los menores.

Suele fijarse en procedimientos de circunstancias excepcionales, conflictivos y con carácter temporal hasta que mejoren las circunstancias que hicieron que se llevase a cabo la adopción de esta medida.

Los principales objetivos de estos Centros son:

– Ayudar a que se cumpla el derecho del menor a relacionarse sanamente con sus progenitores tras la separación.

– Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en el correspondiente procedimiento judicial.

– Facilitar también el encuentro del menor con la familia extensa del progenitor que no tiene la custodia.

– Al tratarse de centros multidisciplinares, dar orientación profesional para mejorar las relaciones entre progenitores y menores.

– Obtener los informes que puedan resultar necesarios que acrediten las actitudes y aptitudes de los progenitores en el cuidado de sus hijos, en aras a defender el interés superior del menor.

Como indicábamos anteriormente, a este Servicio únicamente se puede acceder tras su adopción mediante Sentencia judicial o resolución administrativa. Para ello será necesario que exista una situación de riesgo para el menor, acreditando la misma mediante el correspondiente informe del equipo técnico adscrito a cada Juzgado.

De igual forma, las visitas en estos Centros también se dan en aquellas situaciones en que el progenitor no custodio (o aquél familiar que tiene concedidas las visitas) no dispone de un sitio en el que poder estar con el menor por carecer del mismo, porque la vivienda no cuente con condiciones óptimas para su desarrollo y cuidado o porque viva en otra ciudad. También cuando resulta aconsejable que las visitas sean supervisadas por profesionales.

No obstante lo anterior, insistimos en que dicha medida normalmente tiene carácter temporal modificándose la misma en el momento en que cambian las circunstancias que dieron lugar a su adopción, para lo que resultará también muy útil, los propios informes que elaboran los profesionales del Punto de Encuentro Familiar.

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