Guardia y custodia monoparental

Elena Rubio Álvarez

guardia y custodia monoparental_Abogado Global

Una de las cuestiones más controvertidas en cualquier procedimiento de separación o divorcio en los que hay hijos menores es: ¿quién se va a quedar con la custodia? ¿guardia y custodia monoparental o compartida?

Hay que tener en cuenta que cada familia tiene sus propias circunstancias. Por ello, recomendamos no hacer comparaciones con situaciones que conocemos de personas cercanas o realidades de personas totalmente ajenas a nosotros. Y ello debido a que siempre van a existir dos versiones sobre unos mismos hechos, es muy difícil que conozcamos realmente todas las circunstancias que afectan a cada caso concreto, y sobre todo que, en un procedimiento contencioso, quien finalmente tomará la decisión será un Juez.

En un procedimiento de Familia, no solo nos vamos a encontrar con el Juez, sino también con el Ministerio Fiscal quienes van a actuar en todo momento, tomando en consideración el interés más necesitado de protección en estos casos, esto es, el menor.

No obstante lo anterior, hoy queremos hacer una serie de puntualizaciones sobre lo que implica un régimen de guarda y custodia monoparental, dirigido tanto a un progenitor custodio como no custodio.

El régimen monoparental es aquél en el que la guarda y custodia se atribuye a tan solo uno de los progenitores: el padre o la madre. Ese progenitor custodio será quien realmente se encargue del cuidado diario y ordinario del menor, toda vez que el menor convivirá con el mismo salvo en los periodos que corresponda el régimen de visitas al otro progenitor.

Por lo general, va a ser el progenitor custodio a quien se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar y ello debido a que el uso siempre se atribuirá al menor y en consecuencia, al progenitor con quien éste conviva.

El progenitor custodio será también el encargado de administrar la pensión de alimentos que el no custodio abone.

Por otro lado, el progenitor no custodio (el que no convive a diario con los hijos) tendrá derecho de visita, derecho de comunicación y derecho de estancia respecto a sus hijos.

  • El derecho de visita implica poder pasar tiempo con los hijos durante la semana. Normalmente se trata de una o dos tardes intersemanales, desde la salida del centro escolar hasta la hora que se determine. Ello implica que esa tarde, el progenitor no custodio será quien se encargue de cualquier actividad que tenga que desarrollar el menor.
  • El derecho de comunicación supone que el progenitor no custodio pueda relacionarse a diario con sus hijos comunicándose con los mismos, siempre y cuando se respeten los horarios y rutina diaria del menor.
  • El derecho de estancia supone que el menor pueda pernoctar con el progenitor no custodio y pasar un tiempo más prolongado con el mismo además de las visitas intersemanales. Así, con ello nos referimos a los fines de semana alternos y el reparto de vacaciones, puentes y festivos que se hará normalmente al 50%.

De igual forma, has de saber que el progenitor custodio tiene la obligación de comunicar al no custodio cualquier circunstancia que pueda afectar al menor. Si bien es algo que no viene regulado como tal, no olvides que la patria potestad es siempre compartida (salvo que se prive de la misma). Por ello, ambos progenitores deberán siempre formar un equipo y decidir conjuntamente sobre todo aquello que afecte a su hijo.

El régimen de guarda y custodia también puede ser compartida. Si quieres más información sobre ello, pulsa aquí.

Y como decíamos inicialmente, cada supuesto va a ser siempre distinto. Por ello, te invitamos a que nos consultes previamente para poder valorar mejor tu caso concreto.

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