En nuestro anterior post, hablábamos sobre la posibilidad de salir del domicilio familiar ante la ruptura de la pareja. No obstante, muchas son las dudas que se generan cuando, por ejemplo, esta vivienda está arrendada y solo uno de los miembros de la pareja consta en el contrato de arrendamiento, o también cuando la vivienda pertenece en propiedad a una de las partes en exclusiva. Hoy hablamos sobre la atribución del uso del domicilio familiar.
Como indicábamos anteriormente, serán dos las circunstancias que principalmente se van a tener en cuenta a la hora de atribuir el uso del domicilio familiar a un miembro de la pareja: quien se va a quedar con la guarda y custodia del menor y/o quién se encuentra en una peor situación personal y económica.
En caso de existencia de hijos menores de edad siempre se atribuirá el uso a los mismos por ser éstos los más necesitados de protección y en consecuencia, al cónyuge o progenitor que ostente la custodia. No obstante, en ocasiones nos encontramos con supuestos tales en los que no existen hijos menores o habiéndolos, se establece un régimen de guarda y custodia compartida. ¿Qué ocurre entonces con la vivienda? En este caso, es importante saber que se van a examinar las circunstancias personales y económicas de cada una de las partes, con independencia de quien sea el titular del contrato de arrendamiento o a quien le pertenece el inmueble en propiedad.
Así, en caso de que exista un contrato de arrendamiento, será totalmente independiente quien sea el titular del mismo. En base a ello y sin perjuicio de que habrá de estarse siempre al caso concreto, conviene saber que existe la posibilidad de que se atribuya el uso al cónyuge o progenitor que no consta en el contrato. La propia Ley de Arrendamientos Urbanos recoge dicha posibilidad, estableciéndose no obstante la obligación de comunicar al arrendador dicha circunstancia en un plazo determinado para evitar la resolución del contrato, y es que dicha comunicación daría lugar a la automática subrogación de la parte no arrendataria en la posición de aquél que sí constaba en el contrato.
En el supuesto de que la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges o progenitores, igualmente cabe la posibilidad de que se atribuya el uso a quien no es propietario si su situación es peor que la del propio titular. Para atribuir dicho uso se tendrá en cuenta no solo la capacidad económica de las partes para procurarse otra vivienda, sino también circunstancias tales como la existencia o no de alguna otra vivienda en propiedad o disponibilidad de un inmueble distinto, entre otras. No obstante, y para aportar algo de tranquilidad al propietario, has de saber que lo normal es que dicha atribución sea siempre con carácter temporal.
Son numerosos los inconvenientes que pueden aparecer relativos a la atribución de la vivienda, y algunas las operaciones que se pueden realizar con carácter previo para evitar que aquellos se produzcan a futuro. Por ello, no dudes en consultar previamente a tu abogado para minimizar así los posibles perjuicios.
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