El impago de la pensión de alimentos y sus consecuencias

Elena Rubio Álvarez

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Son numerosas las ocasiones en que nos encontramos con supuestos en que se produce un impago de la pensión de alimentos establecida en Sentencia. Lamentablemente en ocasiones se debe por motivos de absoluta incapacidad económica del obligado al pago, pero en otras también se debe a la negativa de aquél a pesar de estar obligado.

¿Existe algún motivo que realmente permita el impago? La respuesta es clara: no. Por ello, si eres la persona obligada al pago de la pensión y el motivo por el que no lo haces es por imposibilidad económica, lo mejor es que inicies cuanto antes un procedimiento de modificación de medidas.

Aún así, es importante conocer las consecuencias que dicho impago puede derivar toda vez que las mismas pueden ser tanto civiles como penales a través de los siguientes procedimientos:

1. Demanda de ejecución de sentencia.

Se trata de la vía civil para reclamar el impago de la pensión, siendo éste el procedimiento más frecuente y rápido. En el mismo, el demandado tendrá un plazo de 10 días para pagar u oponerse. No obstante, es importante saber que los motivos de oposición están tasados en la Ley pudiendo oponerse únicamente porque no se deban las cantidades, porque exista un acuerdo entre las partes o que la deuda no pueda reclamarse por haber transcurrido más de cinco años.

Si se desestima la oposición, el deudor no se opone o no procede al pago voluntario, automáticamente se decretará el embargo de bienes y/o derechos del mismo hasta alcanzar la cuantía debida, más un 30% de la misma calculada provisionalmente para intereses y costas.

2. Procedimiento penal por delito de impago de pensiones.

El artículo 227.1 del Código Penal establece: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Este procedimiento en principio debe ser utilizado con posterioridad al procedimiento civil como consecuencia del carácter subsidiario del Derecho Penal. No obstante, el hecho de no haber presentado inicialmente la correspondiente demanda de ejecución, no implica necesariamente la absolución en la vía penal.

El procedimiento se inicia mediante la interposición de la correspondiente denuncia o querella junto a la que habrá de aportarse necesariamente copia de la Sentencia que obliga al pago de la pensión reclamada. La consecuencia en caso de condena no solo será la pena anteriormente establecida de prisión o multa (con sus correspondientes antecedentes penales), sino también la condena al pago de las cuantías adeudadas en concepto de responsabilidad civil.

En cualquier caso, para incurrir en este delito, es necesario que exista una auténtica voluntad de impago de pensión. Es decir, que la persona obligada a ello tenga capacidad para pagar y no lo haga; no pudiendo castigarse penalmente a una persona que no paga la pensión de alimentos por absoluta incapacidad económica.

Dicha incapacidad de pago ha de ser correctamente valorada, por ello, consulta con un profesional antes de iniciar cualquiera de las presentes acciones, o si has de enfrentarte a la misma como demandado/a (en la vía civil), o como investigado/a (en la penal).

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