¿Puedo solicitar un régimen de visitas para ver a mis nietos?

Elena Rubio Álvarez

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Tal vez no te lo habías planteado pero lo cierto es que sí, es posible solicitar un régimen de visitas y comunicaciones para poder ver y pasar tiempo con tus nietos.

¿Cómo puedo solicitar un régimen de visitas para ver a mis nietos? 

«¿En el procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales?» Como ya sabes, en un procedimiento de separación, divorcio, o aquél en el que tan solo se solicita el establecimiento de medidas paternofiliales, se fijarán aquellas medidas respecto a los menores en que se vean implicados las partes, esto es, los progenitores.

No obstante, los abuelos pueden presentar una demanda independiente en aquellas ocasiones en que aquellos se ven distanciados de sus nietos cuando tal vez no existe buena relación con la otra parte (esto es, la ex pareja de tu hijo/a).

El artículo 160.2 de nuestro Código Civil, establece:

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Los abuelos pueden solicitar que se establezca un régimen de comunicaciones y visitas para los mismos con el fin de poder continuar de manera activa en la vida de sus nietos, y es que, tal y como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, “no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores”.

Hemos de tener en cuenta que en estos casos rige el principio de flexibilidad, siendo el Juez quien determinará dicho régimen, ateniendo siempre a las circunstancias del caso concreto y el denominado, “interés superior del menor”.

Así, en base al mismo, también es posible privar o limitar dichas visitas en supuestos en los que se desprende que los abuelos puedan estar generar una influencia sobre el menor que provoque animadversión sobre el otro progenitor.

También sobre dicho principio, numerosa Jurisprudencia se pronuncia sobre la necesariedad de, en este tipo de procedimientos, así como en los anteriormente mencionados en los que se van a adoptar medidas que afecten a los menores, se lleve a cabo lo que judicialmente se conoce como la “exploración del menor.” Dicha exploración supone que el menor pueda ser escuchado por el Juez en presencia del Ministerio Fiscal.

La exploración se lleva a cabo respetando la privacidad del menor y con la intención de conocer su voluntad. No obstante lo anterior, la misma no es vinculante por lo que las manifestaciones que realice el menor no implican que éstas prevalezcan sobre la decisión judicial toda vez que no se puede descargar sobre el mismo la responsabilidad de decidir un conflicto de tal magnitud.

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