¿Puedo poner en el testamento quien quiero que cuide de mis hijos si me pasa algo?

Elena Rubio Álvarez

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La respuesta es clara: sí. Aunque existen algunos matices.

Como bien sabemos por anteriores post, la patria potestad pertenece por regla general a ambos progenitores y en caso de fallecimiento de uno de ellos, la patria potestad recaerá sobre el otro. No obstante, en caso de fallecimiento o imposibilidad de ambos para su ejercicio, existe la posibilidad de nombrar a un tutor que se encargue de la protección de nuestros hijos y sus bienes.

La realidad es que el nombramiento del tutor es una facultad que corresponde al juez. Aún así, los padres tienen la posibilidad de establecer quien quieren que sea la persona encargada de cuidar a sus hijos en caso de que les pase algo, al igual que pueden establecer quienes no quieren que sea. Esta designación ha de hacerse siempre en documento público ante Notario y lo normal es hacerlo directamente en el testamento.

¿Quién puede ser tutor?

Cualquier persona, ya sea física o jurídica aunque en este último caso, ésta última deberá cumplir con algunos requisitos. De igual forma, también podrá ejercerse la tutela entre varias personas aunque en ese caso hay que señalar si han de hacerlo de manera conjunta o no.

¿Y ese tutor puede hacer lo que quiera?

No, tranquilo. El tutor siempre va a estar “vigilado” por el Juez y al igual que ocurre en los supuestos de incapacitaciones, el tutor, durante su mandato deberá cumplir con una serie de exigencias tales como:

• Elaborar un inventario de los bienes del tutelado.

• Solicitar autorización judicial en caso de llevar a cabo compraventas, donaciones, entregas de dinero, aceptaciones o renuncia de herencia, etc.

• Rendir cuentas.

• Adquirir bienes del tutelado.

• Intervenir en nombre del tutelado en cualquier actividad que pudiera perjudicarle o suponga un conflicto de intereses entre ambos.

¿Puedo solicitar que el tutor no sea mi ex marido o ex mujer?

Como indicábamos anteriormente, mientras uno de los progenitores continúe vivo, será este quien continúe ostentando la patria potestad en exclusiva. No es que sea el tutor, sino que directamente continúa ostentado la patria potestad. La posibilidad que sí tienen los padres es la de nombrar un administrador para establecer limitaciones en la administración de sus bienes presentes que en caso de fallecimiento corresponderán al hijo, dado que mientras sea menor, la administración sino iría a parar precisamente a manos de la ex pareja.

Por todo ello, si bien otorgar testamento puede ser algo sencillo, la realidad es que es conveniente conocer siempre que facultades o limitaciones podemos usar a nuestro favor o a favor de los nuestros.

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