¿Podemos publicar fotos de nuestros hijos en internet?

Elena Rubio Álvarez

publicar fotos de nuestros hijos en internet

En nuestro anterior post hablábamos sobre las facultades que comprende la denominada “patria potestad” que afecta a ambos progenitores. Puede que no te hayas visto en la tesitura de alguno de los ejemplos que describíamos entonces. No obstante, a colación de que hace tan solo unos días fue el Día de Internet Segura y en relación con la patria potestad, hoy traemos un supuesto que se da cada vez más en la práctica, y es sobre si podemos o no publicar fotos de nuestros hijos en internet/ redes sociales.

Hoy en día esta conducta se conoce como “sharenting”, esto es la unión de las palabras “share” y “parenting” (“compartir” y “paternidad”). Si bien este hecho puede parecer totalmente inofensivo, podemos estar incurriendo en una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor, sobre todo cuando se produce de manera reiterada, toda vez que éste no ha prestado su consentimiento expreso para que se produzca dicha publicación.

En este sentido son tres las normas principales que vamos a tener en cuenta y éstas son: la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero; la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En aplicación de las mismas, la conclusión que podemos sacar es que el menor debe prestar su consentimiento siempre que su grado de madurez se lo permita. Concretamente, a partir de los 14 años un menor debe consentir expresamente si quiere o no que se publiquen datos personales del mismo, y en caso de los menores de dicha edad, serán quienes ostenten la patria potestad quienes deban hacerlo.

Existe jurisprudencia que determina que dicho hecho se encuentra dentro de los márgenes de la patria potestad lo que supone que serán ambos quienes deban consentir que se publiquen o no fotografías e información del menor en internet. Así, en caso de producirse desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad sobre este aspecto concreto, es totalmente legítimo acudir a la vía judicial para recabar bien la autorización, o bien la prohibición de llevar a cabo dicha conducta.

Has de saber además que el hecho de sobreexponer a nuestros hijos en redes sociales y considerarse vulnerados sus derechos, puede conllevar la responsabilidad civil de los padres. Así, éstos podrían verse inmersos en un procedimiento judicial en el que, en caso de determinarse que se ha producido una auténtica intromisión ilegítima en la intimidad del menor, se pueden adoptar medidas tales como la eliminación de las fotografías, publicaciones, cualquier información divulgada sobre el mismo, así como el establecimiento de una indemnización a favor del menor por los daños ocasionados.

Por todo ello, siendo además conscientes de los graves peligros y la falta de seguridad que la publicación de dicha información puede ocasionar en la vida de nuestros hijos, siempre es mejor que lo pensemos dos veces antes realizar cualquier tipo de publicación sobre los mismos.

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