Modificación del régimen jurídico de los animales. ¿A qué supuestos afecta?

Elena Rubio Álvarez

Modificación del régimen jurídico de los animales. ¿A qué supuestos afecta?

Si tienes mascota, probablemente te interese conocer que el BOE del 16/12/2021 publicaba la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, por la que los animales han dejado de considerarse cosas, pasando a ser reconocerse que son seres vivos dotados de sensibilidad.

Antes de la entrada en vigor de la presente Ley, ya existían supuestos en los que dada la gran vinculación que puede llegar a existir entre las personas y los animales (sean estos de compañía, domésticos, silvestres o salvajes) se planteaban cuestiones sobre el cuidado de los mismos en situaciones de embargo, de separaciones de parejas o sucesiones. Es por ello que se ha llevado a cabo esta modificación con la intención de adecuar la legislación no solo a la naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones que se establecen entre éstos y los seres humanos.

Si bien son numerosas las modificaciones llevadas a cabo principalmente en el Código Civil, y también alguna en la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, queremos destacar la consideración de que la base de la misma se encuentra en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, cuyo texto establece: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.”

En base a la presente reforma, será más fácil que aumenten los procedimientos en los que se adopten medidas en relación a los animales. En dichos supuestos se tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familia, así como el propio bienestar del animal decidiéndose cuestiones tales como el reparto de los tiempos de convivencia, su cuidado, y las cargas asociadas al mismo.

De igual forma, si los cónyuges o miembros de la pareja adoptasen una decisión que pudiese resultar perjudicial para el animal, el Juez podrá ordenar las medidas a adoptar sin perjuicio de lo acordado entre las partes.

En materia de sucesiones, a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Respecto a la principal modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma radica en la declaración de inembargabilidad de los animales (sin perjuicio de las rentas que los mismos pudiesen generar). Y es que si bien esto puede parecer una obviedad, lo cierto es que anteriormente no venía así regulado expresamente dado que los animales eran considerados bienes muebles o cosas.

Por último, en cuanto a la reforma de la Ley Hipotecaria, señalar que el apartado primero del artículo 111 de la norma, impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera.

 

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