Mi hijo es menor de edad pero se quiere emancipar. ¿Puede hacerlo?

Elena Rubio Álvarez

emancipación menor de edad

En España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y mientras tanto, los mismos se encuentran bajo la esfera de la patria potestad de sus padres. Con la mayoría de edad, esta patria potestad desaparece y una persona es responsable de sí misma, sus acciones y su patrimonio. No obstante, los mayores de 16 y menores de 18 tienen la posibilidad de solicitar la emancipación lo que supone que los mismos podrán regir su persona y bienes, como si fueran mayores de edad, pero con algunas limitaciones.

Algunas de estas limitaciones son que no podrá llevar a cabo una serie de acciones sin el consentimiento de sus padres. Estas son: pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor, aceptar una herencia sin beneficio de inventario, ser tutor o curador de una persona.

La limitación a la capacidad de obrar de una persona mientras ésta es menor de edad, se impone como protección hasta que la misma alcanza la madurez suficiente. Por ello, nuestra legislación entiende que a partir de los 16 años una persona puede ser lo suficientemente madura para llevar a cabo la emancipación.

¿Cómo puede solicitarse la emancipación de un menor de edad?

La emancipación se produce por:

  • La mayoría de edad
  • Concesión de quienes ejercen la patria potestad
  • Concesión judicial

La concesión por quienes ejercen la patria potestad es un acto sencillo que se llevará a cabo ante Notario mediante escritura pública o ante el encargado del Registro Civil que corresponda.

Respecto a la concesión judicial, el Juez podrá conceder la emancipación al menor de edad y mayor de 16 años, que lo solicite, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los padres del menor viven separados
  2. El progenitor que ejerce la patria potestad contrae matrimonio o convive en situación análoga a la matrimonial con un tercero distinto del otro progenitor
  3. Ante la concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad.

Has de saber que una vez concedida, la misma no podrá ser revocada por lo que dada la trascendencia de la misma, conviene que antes de iniciar cualquier tipo de acción que pueda conllevar la emancipación, consultes con un abogado.

 

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