La exploración de los menores en los procedimientos de familia

Elena Rubio Álvarez

La exploración de los menores en los procedimientos de familia. ¿Qué es? ¿En qué consiste?

Es muy habitual en los procedimientos de familia encontrarnos con la solicitud, por alguna de las partes, de que el menor o los menores puedan ser explorados por el Juez. Pero, ¿esto qué significa? ¿en qué consiste la exploración de los menores en los procedimientos de familia?

Básicamente implica el derecho a que el mismo sea oído directamente por el Juez y encontramos dicha posibilidad en el artículo 92 del Código Civil, cuyo texto establece:

“2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
(…)
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”

Así, en los procedimientos de divorcio en los que existan menores, un procedimiento para el establecimiento de medidas paternofiliales o en los supuestos de modificación de medidas, existe la posibilidad de que el abogado de cualquiera de las partes, siendo éste un derecho del menor.

¿A qué edad pueden ser oídos los menores?

Nuestra legislación establece que a partir de los 12 años se podrá llevar a cabo dicha exploración. Si bien la misma no es una prueba única en sí misma configurada, sí ayuda a que el Juez y el Ministerio Fiscal conozcan la voluntad de los menores. Así, la misma será tenida en cuenta en conjunto con el resto de las pruebas aportadas y practicadas. Hemos de tener en cuenta que precisamente se escucha a los menores a partir de los 12 años, siendo ésta una edad realmente complicada y con innumerables cambios en los niños que pueden hacer que sus opiniones e ideas cambien constantemente.

Si el menor aún no tiene 12 años pero sí una edad cercana, existe la posibilidad de que se permita llevar a cabo también su exploración. No obstante, en la práctica no es muy frecuente.

¿Cómo se lleva a cabo la exploración?

Esta exploración consiste en una reunión entre el menor, el Juez y el Ministerio Fiscal, no pudiendo estar presentes ninguno de los progenitores ni sus abogados, sino que será íntima. En la misma, en base a las pretensiones de cada una de las partes así como el tipo de procedimiento de que se trate, se formularán al niño unas preguntas u otras para conocer su voluntad, su situación personal y como se encuentra ante la crisis familiar en cuestión.

Así, la voluntad del niño no será incuestionable, pero sí tenida muy en cuenta en conjunto con el resto de pruebas de manera que se tome la decisión más adecuada para proteger sus intereses.

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