Gastos extraordinarios

Elena Rubio Álvarez

GASTOS EXTRAORDINARIOS

A primera vista y si queremos una idea rápida que nos ayude a saber qué podemos considerar como gastos extraordinario y qué no, hemos de pensar en tres caracteres fundamentales de los mismos: excepcionales, imprevisibles y necesarios.

En primer lugar, hemos de saber que en la pensión de alimentos van a estar siempre incluidos los gastos ordinarios de los hijos, es decir, aquellos que sean necesarios, previsibles y periódicos, comprendiendo lo necesario para el sustento, la habitación, asistencia médica y educación de los mismo.

Sin embargo, los gastos extraordinarios son aquellos que, aun siendo necesarios o imprescindibles, no son previsibles; de ahí el carácter de excepcionalidad de los mismos. Por ejemplo: la compra de unas gafas, una ortodoncia o un ordenador, entre otros.

Dichos gastos podrán ser sufragados por ambos progenitores en orden a la capacidad económica de cada uno. No obstante, en el supuesto de que en el Convenio Regulador o sentencia correspondiente no se establezca particularidad alguna, dichos pagos se harán siempre al 50%.

Es importante intentar fijar siempre qué gastos concretos son extraordinarios y cuales no para evitar problemas futuros y es que, sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo, tenemos la posibilidad de fijar cualquier pacto que quieran las partes en este sentido (siempre y cuando no perjudique al menor). Así, si bien es cierto que en principio la pensión de alimentos incluye los gastos escolares, las partes pueden acordar expresamente que aquellos correspondientes por ejemplo al inicio del curso escolar, sean extraordinarios por suponer un desembolso mucho mayor.

“¿Y qué ocurre si quiero apuntar a mi hijo a una actividad extraescolar? ¿Y si el otro progenitor no quiere pagarla?»

Como hemos mencionado antes, los gastos extraordinarios, en principio serán abonados al 50% por ambos progenitores. No obstante, hemos de distinguir también entre los gastos necesarios y los gastos potestativos o voluntarios y es que respecto a aquellos gastos que no sean realmente necesarios, podemos encontrarnos con que no podamos reclamar el 50% de los mismos al otro progenitor si el mismo no quiere pagarlos.

En el caso concreto de las actividades extraescolares, las mismas en principio van a tener carácter de gasto extraordinario, pero no tienen por qué ser siempre obligatorias y es que ello puede depender de si la actividad ya se realizaba con anterioridad o no, o el número de actividades a las que el menor acuda.

Así, cada vez que queramos llevar a cabo un gasto que va a ser extraordinario, hemos de contar con el consentimiento previo del otro progenitor para poder reclamar la cuantía correspondiente con anterioridad. No obstante, en el supuesto de que sobre dicho gasto no haya nada establecido en el Convenio Regulador o Sentencia, tendremos siempre dos opciones:

1. Si es urgente y necesario, realizar el gasto y tratar de reclamarlo posteriormente.

2. Acudir al Juez que dictó la Sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales correspondiente para que determine si dicho gasto es extraordinario necesario o no, y si ha de ser abonado entre ambos progenitores o solo por aquél que lo haya decidido.

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