Entregas de dinero entre parejas. ¿Préstamo o donación?

Elena Rubio Álvarez

Pensemos en el siguiente ejemplo: pareja en la que durante la relación, hacen vida juntos, uno de los miembros de la pareja paga a la otra todo tipo de viajes y enseres, se ocupa también de comprar bienes muebles para una vivienda privativa de una de las partes a la que pretenden tal vez irse a vivir…

Llega un día en que esta pareja se rompe y la persona que entregó el dinero quiere reclamar todas esas cuantías entregadas alegando que fue un préstamo. No obstante, la otra parte considera que fue una donación, un acto totalmente libre por el que aquel que entregaba el dinero, lo hacía de manera totalmente deliberada y sin esperar devolución alguna.

Además no se ha firmado ningún tipo de contrato o documento que aclare el régimen jurídico aplicable ante esta situación. ¿Estamos entonces ante un contrato o una donación? Este tipo de cuestiones, si bien resultan bastante indeseables, se dan en más ocasiones de las que imaginamos.

 

Entregas de dinero entre parejas. ¿Préstamo o donación?

 

Para empezar, hemos de partir de la base de lo señalado en el artículo 1.289 del Código Civil, precepto que establece que en caso de duda en la interpretación de los contratos, la misma se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos, lo que implica que: la donación no se supone y ha de ser probada.

Somos conscientes de que lo idílico sería documentar todas y cada una de las operaciones realizadas. No obstante, esto en la práctica no siempre se da, sobre todo si estamos ante entregas de dinero realizadas entre parejas, familiares o amigos. Por ello, hay tres cuestiones que es importante tengas en cuenta:

  • Aquél que alega el préstamo es quien tiene la obligación de probarlo. No obstante, para ello no es obligatorio un contrato como tal sino que la prueba puede estar en una transferencia de dinero, recibo, depósito…
  • Probada la entrega de dinero, es aquel quien alega que el dinero se entregó bajo una donación, quien en este caso tiene la carga de la prueba.
  • En caso de no fijar plazo de devolución, se entiende que el mismo comienza desde el momento en que se reclama la cuantía, sea por el medio que sea.

¿Y en el supuesto que comentábamos al principio? Si queremos probar que se trata de una donación, tendremos que valorar todas las circunstancias externas posibles tales como: de qué forma se desarrollaba la relación dentro de la pareja, que destino tenía el dinero, si disponemos de mensajes de los que se deduzca la liberalidad en el pago realizado o el momento en que se inicia la reclamación.

Y nuestros Juzgados y Tribunales, ¿qué dicen al respecto? Has de saber que cada vez es más la Jurisprudencia que valora positivamente la existencia de una consolidada relación de pareja para entender que el dinero se entregó de manera deliberada, eso es, bajo la modalidad de una donación y sin intención alguna de que el mismo fuese devuelto. No obstante, habrá de estarse siempre al caso concreto y analizar cada detalle de manera pormenorizada.

Por todo ello, sea la que sea la posición en que te encuentres , conviene que documentes todo aquello que puedas y en caso de duda, por supuesto, consultes con nosotros.

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