Relaciones entre participes de un emprendimiento

Sergio Japaz

elaciones entre participes de un emprendimiento

La sociedad limitada (SL o SRL) es el formato arquetípico escogido por los emprendedores para canalizar jurídicamente un emprendimiento.

Existe una confusión habitual por la que se cree que las normas de este tipo de sociedades son suficientes para arbitrar los conflictos societarios más frecuentes: diferencias de criterio empresarial, desentendimiento del proyecto y voluntad de abandono y/o venta.

Sobre la base de esta creencia, se centran todos los esfuerzos en llegar a otorgar la escritura de constitución de la sociedad volcándose, socios y ajenos (asesores, bancos, notarios, etc.), en ello. Y si bien esto resulta esencial en el plano jurídico, es insuficiente en el práctico; al menos para las relaciones entre los promotores del proyecto.

La experiencia demuestra que en materia societaria -como en otro tipo de relaciones donde intervienen personas, los intereses pueden pasar de ser comunes a opuestos. Y así, lo que parecía ser una buena idea (asociarse con un compañero de trabajo, un familiar o un amigo) puede acabar con la relación y, peor aún, con el proyecto.

Lo anterior, no obstante ser de sentido común, el algo en que los socios reparan mucho tiempo más tarde de unir su destino empresarial. Y, generalmente, cuando buscan como encauzar al otro o, la mayor de las veces, cuando desean poner fin a la aventura conjunta.

Todo emprendedor debería transitar los siguientes pasos:

  • Realizar una profunda reflexión de lo que cada parte pretende del proyecto;
  • Documentar adecuadamente lo acordado; y
  • Actuar en consecuencia.

Cumplido lo anterior, es cuando realmente deben ser abordados y desarrollados los diversos aspectos legales del emprendimiento para llevar a término el entendimiento alcanzado por los socios. Es precisamente ese momento donde se pueden aprovechar las voluntades convergentes en aras a un interés superior.

El consejo experto debe profundizar dos áreas: los estatutos de la sociedad y en un pacto de socios o acuerdo parasocietario. Ambos, con funciones autónomas pero interdependientes que exigen una adecuada armonización. Y mientras lo primero tiene sus límites en la regulación legal, lo segundo depende de la voluntad de las partes, pudiendo abarcar los más diversos aspectos.

Por tanto, se deben desterrar automatismos y pasos irreflexivos. Mucho del éxito del proyecto, o de lo que cada socio desea, dependerá de cómo se haya estructurado jurídicamente el mismo.

Así las cosas, paradójicamente, una de las primeras decisiones empresariales de todo emprendedor, es de índole jurídica. Debe sentar bases sólidas para su proyecto fijando con precisión, laxitud y versatilidad el cómo se ha de llevar a cabo el proyecto que, por definición, debería poder subsistir, inclusive, sin la participación de sus fundadores.

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