La Audiencia Nacional interpreta una resolución de la Agencia de Protección de Datos e indica que quien ejercita el derecho de oposición ha de probar que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física, los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de la información que le afecta y a la que se accede a través de dichos enlaces.
Aclara la Audiencia la confusa redacción de la parte dispositiva de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida, que solo insta a Google Spain a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Ejercitados por el denunciante sus derechos de oposición y cancelación, respecto de sus datos personales que aparecen en determinados números del BOCM, con referencia a la publicación por edictos de un acto administrativo tributario referido al Impuesto sobre Vehículos, y siendo la ofrecida información de carácter sensible, no cabe por menos que confirmar la existencia de un interés en la cancelación de los datos. Ahora bien, persisten las dudas sobre las concretas obligaciones de Google atendida la ambigüedad de la resolución, lo que obliga a una interpretación acorde a la jurisprudencia de la Unión Europea que entiende que la satisfacción del derecho de oposición del afectado por el tratamiento de datos sólo puede conllevar que la autoridad de control ordene la eliminación de la lista de resultados (obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona), de vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, lo que implica que el afectado debe indicar ante el responsable del tratamiento, los resultados obtenidos a través del buscador así como el contenido de la información que le afecta.
Descansa la legitimación pasiva de Google Spain en su condición de responsable en el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco del servicio de búsqueda en Internet ofrecido por Google Inc -gestor del motor de búsqueda-, y de la unidad de negocio que conforman ambas, pues la actividad desempeñada por Google Spain resulta indispensable para el funcionamiento del motor de búsqueda, y de aquélla depende su rentabilidad.
La confrontación entre el derecho a la libertad de información y el tratamiento de datos personales alojados en un motor de búsqueda, que se dedica a indexar la información para ponerla a disposición de los internautas, se reputa lícito al provenir la información publicada de otras páginas web que lo han hecho lícitamente, como lo es en este caso al remitir información publicada en un Boletín Oficial.
Concluye la Audiencia Nacional que la obligación impuesta a Google Spain, debe interpretarse en el sentido de que debe adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del reclamante, los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.
Vía: Diario: laley.es
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