En los contratos tecnológicos y de renting industrial, los conflictos más complejos se resuelven con pruebas técnicas, no con palabras. Cuando un equipo de producción falla, deja de ser rentable y si el proveedor sostiene que “funciona correctamente”, el tribunal necesita algo más que versiones opuestas: requiere una prueba pericial objetiva que traduzca los fallos del sistema a un lenguaje jurídico.
El renting tecnológico es, en esencia, un contrato de cesión onerosa de un bien productivo. El arrendador no entrega una máquina concreta, sino unas características concretas de funcionamiento: productividad, calidad, estabilidad y soporte técnico. Si esas características no se cumplen, el arrendatario no recibe lo pactado. Por eso, en caso de litigio, la función del perito es demostrar que el bien no cumple con las especificaciones que justifican su valor económico.
La pericial técnica tiene su base legal en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que el perito posea conocimientos especializados en la materia y actúe con objetividad. En contratos de renting tecnológico, su informe debe analizar, al menos, tres elementos:
1. Rendimiento real del equipo frente al rendimiento prometido.
2. Constancia y trazabilidad de las averías.
3. Eficacia y tiempos del soporte técnico prestado.
El objetivo no es solo constatar un fallo, sino acreditar que el incumplimiento priva al bien de su funcionalidad productiva.
Un buen informe pericial combina el conocimiento técnico con la lógica procesal: describe el funcionamiento del equipo, analiza los registros de errores, examina los tiempos de parada y compara esos datos con las prestaciones garantizadas en el contrato o en los folletos comerciales (información precontractual). De esa forma, el juez puede apreciar si la máquina cumplía con las características pactadas o si el arrendatario fue quien realmente soportó el incumplimiento.
Cuando la pericial acredita que el equipo arrendado no produce conforme a lo prometido, se refuerza la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus: el arrendatario no está obligado a seguir pagando por algo que no le sirve para producir escogiendo entre suspender los pagos o resolver el contrato de renting. La prueba técnica es entonces la columna vertebral de la defensa jurídica.
La práctica forense demuestra que en muchos contratos de renting tecnológico el verdadero problema no está en el contrato financiero, sino en la calidad y mantenimiento del bien productivo. Los jueces valoran la pericial cuando está elaborada con rigor, especialmente si el perito ha visitado el lugar, ha documentado las incidencias y ha explicado por qué el equipo no puede cumplir la función pactada.
El informe pericial también ayuda a desmontar excusas habituales de los proveedores, como el uso incorrecto del equipo o materiales/soportes, las condiciones del entorno de producción, la falta de mantenimiento, etc. Incluyendo el contrato la asistencia técnica y mantenimiento, esos factores son de exclusiva responsabilidad del arrendador.
En definitiva, un dictamen pericial convierte una reclamación empresarial en una prueba judicialmente sólida. En el renting, no se discute una cosa, sino las prestaciones que la cosa debe cumplir. Y cuando esas prestaciones fallan, la pericial se convierte en la voz objetiva que traduce la realidad técnica al lenguaje jurídico.
Así las cosa, bien se puede decir que, en los contratos tecnológicos, la verdad técnica es la que apuntala las opciones en un juicio.




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