El Tribunal Supremo destaca que «el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales», aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso. Además, el alto tribunal establece que ese uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza «con vocación de apropiación permanente», lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.
La sentencia del Supremo se refiere al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su esposa, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe superior a los 450.000 euros.
El TS confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de ellos por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas. La sentencia condena al hombre a otros 4 años y 8 meses de prisión por falsedad y estafa (en relación a hechos distintos a los del uso de la VISA). Otras dos personas implicadas en los hechos son condenadas.
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