La STSJUE (Sala novena) de 15 de enero de 2015, asunto C-537/13, establece que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es aplicable a los contratos tipo de servicios jurídicos celebrados con quien tenga la condición de consumidor. Las cláusulas del contrato de prestación de servicios jurídicos objeto de examen fueron redactadas unilateralmente por el abogado o por la corporación sin participación del cliente, por lo que dichas cláusulas son susceptibles de ser consideradas abusivas por la Directiva en caso de que causen desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor.
Los contratos-tipo que se firman entre abogados y clientes deben estar redactados de forma clara y comprensible para el consumidor. De lo contrario, sus cláusulas pueden ser declaradas abusivas y, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al cliente. Según la sentencia, del pasado 15 de enero, la directiva tiene efectos en los contratos de servicios jurídicos, siempre y cuando el cliente actúe a título personal y no como profesional o como empresa, y cuando se trate de contratos-tipo, quedando, por tanto, fuera del ámbito de esta norma europea aquellos que los letrados redacten de forma individualizada con sus clientes.
0 comentarios