Aparezco inscrito en un fichero de morosos: ¿qué debo tener en cuenta para darme de baja?

Sergio Japaz

APAREZCO EN UN FICHERO DE MOROSOS

La inclusión en bases de datos de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito tiene evidentes repercusiones en el crédito y consideración de toda persona.

Una inscripción no es un acto aislado, por el contrario, es el fruto de un proceso legal que necesariamente ha de seguirse tanto por el acreedor como por el titular del fichero de morosos. De ahí que en un primer momento se deba poner el foco en este aspecto.

El acreedor: ¿me ha informado en algún momento de la posibilidad de esta inscripción?

La advertencia puede aparecer recogida en el contrato (o acto jurídico vinculante) o efectuarse posteriormente en un requerimiento de pago (correo electrónico, carta, burofax, etc.).

¿He recibido alguna comunicación del fichero informándome de la inscripción?

El responsable de la base de datos siempre debe comunicar al deudor su inclusión en la misma dentro de los 30 días naturales de producirse.

En esa comunicación debe informarse de los derechos que le asisten. Entre estos derechos están los de rectificación o supresión, que pueden ser ejercitados de inmediato por el interesado. Por eso mismo, la información sobre la deuda debe esperar otros 30 días para hacerse pública y accesible por todos los adherentes al sistema (permanecen bloqueados).

Una vez confirmado que el procedimiento seguido es el correcto, se debe analizar lo que el acreedor pide que se inscriba: la deuda.

¿La deuda es cierta, vencida y exigible?

En otras palabras, se debe constatar que la misma:

  • Existe como tal (es real).
  • Supera los 50€.
  • No está sujeta a un plazo u otro condicionante pendiente de cumplimiento al que acogerse.
  • No se encuentra impugnada por medio de un procedimiento administrativo, judicial y/o arbitral.
  • No ha prescrito el derecho a exigir su cumplimiento según el tipo de deuda que se trate.

¿Han pasado mas de 5 años desde la fecha en la que se ha devengado la deuda?

Si esto es así, aún siendo liquida, vencida y exigible, se debe cancelar la inscripción. La normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) exige que las inscripciones en los ficheros de impagados se correspondan en cada momento con la realidad.

Verificado todo lo anterior, pueden darse diversas hipótesis, entre ellas, las siguientes:

– La deuda está correctamente inscrita: en este caso, o se abona y se solicita el borrado o se espera el tiempo necesario para que la inscripción cause baja sea por prescripción o por el cumplimiento de los 5 años máximos.

– La deuda inscrita no es correcta y/o no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido: habrá de ejercerse los derechos que la normativa de protección de datos concede, sea para que todo o parte de lo inscrito de corresponda con la realidad o para darla de baja de la base de datos.

¿Qué pasa si el fichero no atiende las peticiones del deudor inscrito?

En el plano administrativo, se podrá instar la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos que, además de hacer respetar sus derechos, puede imponer una sanción tanto al acreedor como al fichero de impagados.

No obstante, el interesado siempre podrá acudir a un juicio civil pidiendo una indemnización por los daños y perjuicios por vulneración a su derecho al honor contra todos los responsables de la inscripción de la deuda.

Ver entrada anterior vinculada: ¿Puedo inscribir a mi deudor en ficheros de morosos o impagados?

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