Hoy vamos a hablar de un tema muy controvertido, las reparaciones en una vivienda arrendada, y es que es necesario indicar que, como ocurre muchas veces en el mundo del Derecho: habrá de estarse al caso concreto. Si bien son numerosas las Sentencias que tratan esta cuestión, a fecha de hoy continúan existiendo muchas controversias en las resoluciones dictadas por nuestros Juzgados.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente su Artículo 21, distingue dos conceptos:
- Reparaciones necesarias para conservar el inmueble en perfecto estado de habitabilidad, cuyo gasto será sufragado por el arrendador.
- Pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso normal de la vivienda, cuyo gasto correrá a cargo del arrendatario.
¿Qué debemos entender por «pequeñas reparaciones» en la vivienda arrendada?
No intentes buscar esta respuesta en la Ley y es que la LAU no lo determina, siendo realmente la jurisprudencia dictada por nuestros Tribunales los que han ido matizando esta respuesta. Así, podríamos considerar que se refieren a aquellos elementos de la vivienda de uso diario y que no forman parte de la estructura propia del inmueble.
No obstante, en muchos casos puede resultar dudoso por lo que a continuación exponemos algunos de los criterios que suelen utilizarse para determinar quien debe soportar el gasto de la reparación:
1. El tiempo que lleve el arrendamiento en vigor. Si algo se estropea y hace poco tiempo que hemos entrado a vivir en el inmueble, se puede considerar que aunque sea una pequeña reparación debido al uso, dicho uso no se deba al del propio arrendatario, sino que tal vez sea del anterior, por lo que podría hacerse cargo el arrendador.
2. El importe de la reparación. Existe jurisprudencia que determina que si el coste es “razonable” puede ser a cargo del inquilino, y sino, tendrá que sufragarlo el arrendador.
3. El tipo de bien o elemento afectado y es que no es lo mismo que se trate de una tubería que de una persiana.
No obstante lo anterior y como indicábamos al principio, en caso de desacuerdo, será el Juez finalmente quien determine en cada caso concreto quien debe sufragar el gasto, de ahí que cobre tanta importancia que con carácter previo, complementemos bien nuestro contrato de arrendamiento tal y como exponemos aquí.
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