La plusvalía no es el problema, la improvisación si

Una operación inmobiliaria no tiene porque siempre tener coste
Cuéntenos su Caso

Planificar ahorra dinero

Contar con abogados expertos en fiscalidad aporta un complemento esencial a toda operación inmobiliaria. Confiamos en que nuestro asesoramiento podrá minimizar y hasta evitar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

%

Clientes Satisfechos

Reclamar lo pagado de mas es de justicia

Las pérdidas en las transmisiones de inmuebles siempre pueden ser justificadas y reclamadas a los Ayuntamientos. Sólo tiene que confiar su caso a abogados especializados en gestionar la devolución del dinero pagado en concepto de Plusvalía Municipal.

¿Qué es la pluslavía Municipal?

Se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se trata de un tributo de los Ayuntamientos que les permite gravar el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

¿Quién debe pagar este tributo?

El impuesto es a cargo de quien transmite (vendedor, heredero o quién recibe la donación), por lo que es éste quien paga la Plusvalía Municipal al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La base imponible la constituye la diferencia del valor catastral del suelo entre los momentos de adquisición y transmisión del inmueble.

¿Cuándo se debe pagar la plusvalía?
En los casos de transmisiones inter vivos, el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión.
En los casos de transmisiones por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, ampliables 6 meses más a solicitud del interesado.
¿Qué necesito para reclamar?

Cómo mínimo, será necesario contar con los siguientes documentos:

1. Las escrituras de adquisición y de transmisión del inmueble por compraventa, donación o sucesión.

2. El documento de autoliquidación del impuesto presentado por el obligado o la liquidación girada por el Ayuntamiento.

3. El justificante del pago del impuesto correspondiente al mencionado documento de autoliquidación .

4. Una tasación Inmobiliaria especifica que acredite la pérdida de valor patrimonial en la transmisión operada.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Dependerá del procedimiento seguido ante la Corporación Local: 

1. En aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar .El plazo para instar la devolución del impuesto es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.

2. Cuando el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total, el plazo para instar la devolución del impuesto será de un mes desde que se notificó el acto.

Recuerde:

Merece la pena detenerse antes de hacer una transmisión de inmuebles y acudir a que le asesoren cual es la mejor forma de evitar o minimizar el impuesto. Y si ya ha abonado el impuesto hace menos de 4 años, podemos estudiar su caso sin compromiso.

Su Consulta sobre Plusvalia nos importa:

ATENCIÓN AL CLIENTE
T: (+34) 91 436 49 95
F. (+34 ) 91 426 38 04
M. (+34) 605 672 177
Contactar por E-mail

Velázquez, 27 1º Izq.
28001 | Madrid
España

6 + 3 =

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE NUESTRA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
RESPONSABLE: D. Sergio Japaz Cancino. Letrado ICAM 76488. FINALIDAD: gestión de la consulta formulada. LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado/Interés legítimo. DESTINATARIOS: no se cederán datos salvo autorización expresa, obligación legal o cuando se trate de personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, cuya intervención sea necesaria para la finalidad/es principal/es. No están previstas transferencias internacionales de datos. DERECHOS DE LOS TITULARES: Acceso, rectificación, supresión, olvido (en su caso), portabilidad (en su caso), limitación del tratamiento y a la obtención de información clara y transparente sobre el tratamiento de los datos personales. Revocar en todo momento el consentimiento otorgado. PROCEDENCIA: Datos proporcionados por el titular. Consulte información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad.

Toda consulta legal que se efectúe por medio del presente formulario estará sometida a secreto profesional (artículo 32.1 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española).