Compraventa afectada por herencia

Elena Rubio Álvarez

COMPRAVENTA AFECTADA POR HERENCIA

«Queremos vender un piso que pertenecía a mi abuelo. ¿Podemos hacerlo nosotros? ¿Hay que tramitar previamente la herencia? ¿Cómo lo hago?«. En esta ocasión resolvemos las dudas sobre la compraventa afectada por una herencia.

¿Puedo vender una propiedad de la que soy heredero?

En más de una ocasión nos hemos encontrado con un cliente que quiere vender un inmueble que pertenecía a un familiar (por ejemplo, un abuelo que falleció) pero la titularidad del mismo no se encuentra actualizada en el Registro de la Propiedad. ¿Puedo venderlo si soy heredero?

Pues bien, has de saber que para poder llevar a cabo la compraventa, primero necesitas ser el titular real del inmueble y tu título de propiedad ha de constar debidamente en el Registro de la Propiedad. Por ello, en este supuesto, si bien inicialmente puede parecer algo farragoso, los herederos tendrán que tramitar la herencia del causante (el fallecido) para poder llevar a efecto correctamente la compraventa.

¿Y como podemos tramitar esta herencia? ¿Quién inicia ese procedimiento y dónde se lleva a cabo?

El procedimiento lo iniciarán los propios herederos debiendo llevarse a cabo lo que llamamos la aceptación y adjudicación de la herencia. En el primer paso relativo a la ACEPTACIÓN, los herederos consienten la posición que les ha sido encomendada en el testamento (si hubiere) en caso de haber sido llamados como tal. Será en la ADJUDICACIÓN cuando tengamos que prestar también especial atención, toda vez que la misma supone realizar el reparto de los bienes adjudicando a cada parte lo que le corresponda.

Si no hay ningún problema entre los herederos, es muy probable que llevemos a cabo ambas acciones en unidad de acto y de manera notarial. No obstante, si no hay acuerdo entre los mismos, existe la posibilidad de que se lleve a cabo la aceptación y para el reparto, los herederos se vean obligados a acudir a un procedimiento de división judicial de herencia. En este supuesto, es mucho el tiempo que puede transcurrir hasta su completa tramitación, motivo por el que es conveniente intentar siempre llegar a un acuerdo.

Una vez se produzca dicha aceptación y posterior adjudicación, las escrituras públicas correspondientes han de inscribirse en el Registro de la Propiedad. Será entonces cuando los herederos o aquellos a quienes les haya sido adjudicada la titularidad del inmueble, podrán llevar a efecto la escritura pública de compraventa.

Previamente a la tramitación de dicha herencia, va a ser necesario conseguir una serie de documentación que confirme tu posición por lo que ante cualquier duda, siempre es mejor que consultes con profesionales.

De igual forma, si te encuentras en la posición del comprador, recuerda que la información que facilita el Registro de la Propiedad, es pública. Por ello, siempre vas a poder tener acceso a la información relativa a la titularidad del inmueble, así como su estado de cargas o gravámenes, siendo muy conveniente que esta información la revises con anterioridad a iniciar cualquier tipo de negociación.

Ante cualquier duda, consulta previamente con nosotros para evitar la frustración de todas estas operaciones.

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