Actualización del alquiler en 2023 y años sucesivos

Sergio Japaz

Este asunto, dada su trascendencia para propietarios y arrendatarios, así como por la dispersión de normas que lo regulan, siempre merece ser abordado.

Conforme el régimen jurídico aplicable, las reglas de actualización dependen del año natural en que se vaya a tener lugar, así como del tipo de titular de los inmuebles.

Para el período 26/05/2023 a 31/12/2023, en caso de que el propietario tenga la consideración de gran tenedor, la actualización será el porcentaje que acuerden las partes (siempre que no supere el Índice de Garantía de Competitividad – IGC – 2% en 2023). Si no hay acuerdo, se aplica el IGC. Por el contrario, tratándose de cualquier otro titular, será el porcentaje que acuerden las partes. En caso contrario, se aplicaría el IGC.

En lo que respecta al período 01/01/2024-31/12/2024, en caso de grandes tenedores, el porcentaje de actualización será el que acuerden las partes siempre que no supere el 3%. Si no se puede alcanzar, se aplicará el 3%. En cualquier otro caso, el porcentaje aplicable será el que acuerden las partes. A falta acuerdo, será el 3%.

Por último, desde el 01/01/2025 en adelante, la renta se actualizará según el porcentaje procedente conforme el nuevo índice de referencia de actualización anual del Instituto Nacional de Estadística – INE referido tanto a grandes tenedores como a otros arrendadores.

Las reglas precedentes se aplican directamente a los arrendamientos para uso de vivienda por lo que, en caso de usos distintos a vivienda (locales, oficinas, alquileres de temporada, etc.) se aplicará lo que hayan previsto las partes en el contrato.

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