3 ventajas del control de riesgos legales por medio de contratos

Sergio Japaz

3 ventajas del control de riesgos legales por medio de contratos

Toda actividad empresarial supone múltiples relaciones jurídicas de las que pueden derivarse conflictos cuya aparición en gran medida dependerán del mercado en el que se actúa y de la conducta seguida. Lo cierto es que estadísticamente siempre surgirá alguna disputa. No olvidemos que el derecho, en tanto interacción intersubjetiva, siempre estará sometido a la naturaleza humana…

Nos ha pasado muchas veces el encontrarnos con casos en los cuales la existencia de un simple contrato escrito o al menos unas reglas básicas hubiera servido para evitar el conflicto o, al menos, para atemperar sus consecuencias. Aún así existen muchos supuestos en lo que los empresarios omiten toda regulación de sus relaciones con clientes y proveedores con el consecuente perjuicio económico o, quizá peor que eso, reputacional.

En nuestra experiencia son estas algunas de las ventajas de la optimización de riesgos legales por vía contractual:

  • Limitación del cuándo y el cuánto: desde luego que dependerá del régimen jurídico aplicable a la relación contractual. Aún así las modernas legislaciones y la jurisprudencia que las interpreta suelen dejar un amplio margen a la regulación contractual. Por esta vía se puede ejercer el doble control del cuándo surge la responsabilidad empresarial y del cuánto o la cuantía en la que puede fijarse la misma. Con que opere tan solo uno de ellos se habrá limitado la responsabilidad empresarial.
  • Análisis coste-beneficio: combatir la legalidad/inclusión del texto de un contrato o de alguna cláusula y, por extensión, su aplicación al conflicto con la otra parte puede suponer mayor esfuerzo económico que el resultado plausible del litigio (siempre incierto). Así por vía indirecta se estará condicionando la conducta futura del otro contratante que es precisamente lo que se quiere con estas técnicas básicas.
  • Efecto disuasorio de la letra del contrato: la práctica demuestra que existe un primer nivel de censura del contrato. Se trata de un porcentaje donde los interesados ajenos a todo consejo legal intentan interpretar el contrato y terminan limitándolo a una relectura del texto del mismo. Pues bien, lo cierto es que el resultado no es otro que el desistimiento de los mismo de toda acción pues su propia desinformación les lleva a concluir que el contrato es ajustado a derecho («es lo que hemos firmado» es el razonamiento más frecuente). Otra vez, el control del riesgo legal opera de forma indirecta pero eficaz por el solo hecho de tener un documento escrito entre las partes.

Como puede  apreciarse es más que aconsejable regular por escrito las relaciones jurídicas que se entablan en toda actividad empresarial, sean con proveedores -en sentido amplio- o clientes finales (consumidores). Tampoco se trata de constreñir la actividad empresarial a una maraña de contratos y demás documentos legales ya que el correcto asesoramiento legal -el que apunta a la gestión de los riesgos legales- tiene que facilitar la tarea diaria del cliente no sumirlo en formulas rígidas que a la postre son contraproducentes. Encontrar el equilibrio entre una y otra situación es uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos en tanto abogados.

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