Errores de redacción en contratos de arras y sus consecuencias económicas
Errores de redacción en contratos de arras y sus consecuencias económicas

Una parte muy relevante de los conflictos derivados de compraventas inmobiliarias no tiene su origen en el incumplimiento de las partes, sino en la deficiente redacción del contrato de arras. Cláusulas ambiguas, contradictorias o copiadas de modelos genéricos generan una falsa sensación de seguridad que se desmorona cuando surge el conflicto y el contrato debe ser interpretado conforme a criterios jurídicos estrictos.

El primer error habitual consiste en utilizar el término “arras” de forma genérica, sin especificar su naturaleza jurídica. Expresiones como “se entrega en concepto de señal” o “cantidad a cuenta” carecen de valor técnico suficiente para determinar el régimen aplicable. En ausencia de precisión, la consecuencia habitual es la calificación de las arras como confirmatorias, con aplicación del régimen general del incumplimiento contractual. Este resultado suele sorprender a quien creía haber pactado un mecanismo de salida simple y económica.

Un segundo error frecuente es denominar las arras como penitenciales sin reconocer de manera expresa el derecho de desistimiento. La mera utilización del adjetivo no basta. Si el contrato no recoge con claridad que cualquiera de las partes puede desistir libremente, perdiendo o devolviendo las arras en los términos del artículo 1454 del Código Civil, la calificación penitencial suele ser rechazada. El efecto práctico es especialmente gravoso, porque quien desiste creyendo estar amparado por ese pacto se sitúa, en realidad, en un escenario de incumplimiento contractual.

Otro fallo habitual es mezclar elementos propios de distintos tipos de arras en una misma cláusula. Es relativamente común encontrar contratos que prevén la pérdida de las arras y, al mismo tiempo, reconocen la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato o reclamar daños adicionales, sin aclarar si la cantidad entregada actúa como pena sustitutiva o cumulativa. Estas cláusulas híbridas generan una contradicción interna que abre la puerta a la recalificación judicial y a la aplicación de un régimen distinto al inicialmente pretendido.

Desde el punto de vista económico, estas imprecisiones tienen consecuencias directas. Una cláusula mal construida puede convertir lo que se concebía como un coste cerrado en una indemnización abierta y potencialmente elevada. La parte que confiaba en que la señal agotaba su responsabilidad puede enfrentarse a reclamaciones muy superiores, mientras que quien creía haber asegurado una penalización automática puede encontrarse con una moderación judicial o con la imposibilidad de reclamar daños adicionales.

También es un error frecuente no coordinar la cláusula de arras con el resto del contrato. Plazos, condiciones suspensivas, financiación o reparto de gastos deben ser coherentes con la naturaleza de las arras pactadas. Cuando existen incoherencias entre distintas cláusulas, los tribunales tienden a interpretar el contrato de forma sistemática, privilegiando la solución que resulte más congruente con el conjunto del negocio jurídico y con la regla general de vinculación contractual.

La utilización acrítica de modelos estándar agrava este problema. Contratos descargados de internet o reutilizados sin adaptación al caso concreto no tienen en cuenta las particularidades de cada operación ni el verdadero interés de las partes. Esta práctica incrementa exponencialmente el riesgo de litigio, porque la cláusula de arras deja de cumplir su función de previsibilidad y se convierte en una fuente de incertidumbre.

La jurisprudencia aborda estos supuestos con un criterio constante. Ante cláusulas confusas o contradictorias, el desistimiento se descarta y se aplica el régimen general del incumplimiento. Cuando la finalidad coactiva del cumplimiento resulta predominante, la cláusula se interpreta como penal, con posibilidad de moderación judicial. Y, en último término, si no existe una pena clara ni un desistimiento expreso, las arras se consideran confirmatorias.

En términos económicos, esta interpretación suele perjudicar a quien redactó o aceptó el contrato confiando en fórmulas imprecisas. El coste del conflicto no se limita a la eventual condena judicial, sino que incluye gastos procesales, pérdida de oportunidades de mercado y un notable desgaste temporal y personal.

En definitiva, una cláusula de arras mal redactada no es un defecto menor, sino un factor de riesgo económico significativo. La correcta identificación del tipo de arras, su coherencia interna y su adecuación al resto del contrato son elementos esenciales para evitar litigios innecesarios y para dotar de verdadera seguridad jurídica a la compraventa inmobiliaria.

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