Invertir y trabajar en España

¿Qué tipo de inversiones se efectúan en España?

Según nuestra experiencia las inversiones en el estado español, por lo general, se materializan de tres maneras:

a) creando una unidad productiva;
b) participando en una ya existente; o
c) adquiriendo la propiedad o el uso y disfrute de bienes o derechos.

Si lo que se trata es iniciar una actividad comercial para la venta de bienes o prestación de servicios de todo tipo los inversores pueden optar por convertirse en un empresario autónomo o por crear en una persona jurídica. Los tipos societarios más frecuentes son la Sociedad Limitada (S.L.o S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada nueva empresa (S.L.N.E.) y la Sociedad Profesional (S.P.).

Existe asimismo la posibilidad de registrar una Sucursal de la empresa extranjera y de crear una Oficina de representación. Por sus características no suelen ser escogidas en casos de microemprendimientos o autoempleo.

Por otra parte, el inversor puede iniciar su actividad de forma personal sin necesidad de acudir a formas jurídicas colectivas. Es lo que se denomina empresario autónomo, freelance o trabajador por cuenta propia. No obstante, la limitación de responsabilidad patrimonial que otorgan las sociedades de capital a sus socios, la facilidad de transmisión del capital social así como el régimen fiscal hace que un número ínfimo de inversores extranjeros opte por convertirse en empresarios autónomos o freelance.

Como decíamos, la segunda alternativa del inversor extranjero es participar en una sociedad mercantil ya existente aportando capital, bienes o derechos (marcas, patentes, know How,…) en colaboración con el socio local para el inicio o el mantenimiento y/o expansión de un proyecto en marcha.

Sin embargo no es indispensable constituir una nueva entidad o asociarse con otra ya existentes. Se puede tener presencia en España , sin necesidad de establecer físicamente un centro de operaciones en España, a través de acuerdos de distribución, la realización de operaciones a través de un agente o comisionista o por medio de una franquicia por citar algunos ejemplos.

La tercera vertiente inversora es la que más se repite en el perfil de cliente particular que no busca desarrollar una actividad comercial o profesional sino más bien dar un destino útil a su capital. En estos casos la inversión de destina a bienes inmuebles, obras de arte, títulos valores, deuda pública, etc.

¿Qué permisos de residencia y trabajo existen para los inversores en España? 

Íntimamente ligado a cualquier proyecto de inversión en España se encuentra la posibilidades de que sus participes puedan optar a un permiso de residencia y trabajo pues de nada sirve tener en marcha una empresa si sus dueños no tienen la libertad de participar en ella.

Son tantos los supuestos posibles que es casi imposible dar una única fórmula a seguir para obtener permisos de residencia y trabajo. No obstante se puede hacer una aproximación práctica sobre ellos.

Todos los permisos, sean residencia y trabajo, dependen de la situación personal de cada solicitante. Como regla esencial ningún ciudadano de la UE o de países con los que hay suscritos convenios al efecto debe obtener un permiso de residencia y trabajo para gestionar su inversión en España, en cambio lo que sí debe hacer es comunicar la fijación de residencia en territorio español lo que necesariamente implica una gestión administrativa.

Los permisos a los que pueden optar el resto de inversores (no originarios de la UE o a quienes no se aplica su régimen) son de dos clases: de residencia o de residencia y trabajo.

El primero de ellos, como su nombre índica, permite a su titular vivir de forma estable en España pero no realizar actividad lucrativa alguna (por eso se le llama coloquialmente como «de rentista»). Para su obtención es necesario esencialmente probar que se cuenta con recursos económicos suficientes para atender sus necesidades por el tiempo de duración del permiso inicial (un año). Acreditación esta que no siempre es posible y que por tanto hace que su concesión se restrinja a supuestos muy concretos.

El segundo de los permisos posibles, es el de residencia y trabajo por el que además de poder residir en España se otorga una autorización para trabajar. Para ello se debe justificar que el proyecto cumple todos los requisitos que la legislación vigente (fiscales, administrativos,…), que la inversión ya realizada y/o proyectada es suficiente para sostener el proyecto y al inversor extranjero durante el primer año y, fundamentalmente, que se ha creado o se va a crear en todo caso empleo para terceros.

SERVICIOS DEL DESPACHO

I. Constitución de sociedades «llave en mano»: redacción de documentos (poderes, acuerdos del consejo, redacción de las escrituras públicas extranjeras, estatutos sociales,…),  asistencia al otorgamiento de la escritura pública española ante notario español y representación ante las Autoridades Fiscales, de Control de Cambios –en su caso- y el Registro Mercantil.

II. Negociación de contratos con socios locales, proveedores (arrendamiento de local o nave industrial, materias primas, bienes o servicios,…) y  trabajadores.

III. Solicitud de autorizaciones administrativas previas sean las generales a toda actividad (licencias de actividad, de obras, etc.) o las específicas para el sector del proyecto  (telecomunicaciones, seguros, agencia de viajes, intermediación financiera,…)

IV. Registro de marcas y nombres de dominio en Internet así como adaptación a la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales y de Comercio Electrónico.

V. Armonización de los contratos y políticas de la empresa a la legislación española.

VI. Domiciliación societaria por el que fijar el domicilio social y/o fiscal en nuestro despacho con recepción de correspondencia y notificaciones.

VII. Gestión integral de permisos de residencia y de trabajo para los inversores y sus familias.