Ficheros de Morosos o Impagados

#cuestiones legales básicas a tener en cuenta
¿Quién puede solicitar la inclusión de un deudor en un fichero de morosos?

Sólo el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés están legitimados para aportar datos al fichero.  Ello debido a que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no, siendo este quien decide la inclusión o cancelación de estos datos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la inclusión de los datos de un moroso en un fichero?

Conforme la legalidad vigente es preciso:

a) Que de se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

No pueden incluirse datos procedentes de fuentes a cesibles al público. Únicamente pueden registrarse datos facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

c) Que haya mediado un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación con la advertencia de su posible inclusión en un fichero de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (salvo que al celebrar el contrato cuyo incumplimiento se pretende inscribir se haya hecho expresa mención a esta posibilidad)

d) Que no exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

¿Cuándo puede un acreedor inscribir a un deudor moroso en un fichero de este tipo?

La existencia de una deuda previa, vencida y exigible es lo que faculta a un acreedor a solicitar la inclusión de su deudor en un fichero de morosidad, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda.

De ahí que la inclusión de un importe que no resulte ser el exactamente adeudado o de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años supone la vulneración del principio de calidad de los datos (deben corresponder siempre a la realidad de las cosas).

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?

Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.

En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

¿Debe comunicar el titular del fichero de morosos al deudor su inclusión en el mismo?

Sí, es una obligación fundamental prevista por la Ley para evitar situaciones injustas.

El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado (claro está siempre que la causa de la devolución sea la voluntad del deudor)

Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

¿Tras la inscripción qué obligaciones tienen el acreedor y el titular del fichero de morosos?, ¿Es este último el único responsable frente al moroso?

En los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, coexisten y se diferencian las figuras de responsable del fichero y responsable del tratamiento. El responsable del fichero común es la entidad titular que lo ha creado y gestiona y el responsable del tratamiento es aquella entidad que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales de sus deudores que facilita al fichero común.

Ambas figuras tienen sus respectivas responsabilidades delimitadas por la Ley y el Reglamento.

¿Qué sucede si el deudor paga la deuda o cumple su obligación?

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo datos relativos a la misma en el plazo máximo de 10 días regulado en el artículo 8.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido 6 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

La cancelación implicará el bloqueo de los datos, a fin de impedir su tratamiento, a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. El plazo de conservación de datos históricos, referidos a deudas ya canceladas, en los ficheros de solvencia patrimonial en el caso de que coexistan leyes que contemplan plazos distintos, se conservarán bloqueados durante el plazo de prescripción previsto en la norma que lo establezca con mayor duración.

¿Puedo inscribir a mi deudor en ficheros de morosos o impagados?

En principio no existe impedimento legal para inscribir a una persona en un fichero de impagados si se cumplen los requisitos legales para ello. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.

Es innegable el efecto persuasivo que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos frente a un deudor renuente a pagar. Ahora bien, dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo una. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria. Así por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al deudor inscrito. Consecuencia de ello  el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero.  Efecto este muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.