Cobro de Deudas Comerciales

#cuestiones legales básicas a tener en cuenta
¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,…

Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos, marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible.

Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.

¿Qué pasos se siguen para el cobro de deudas?

Aunque por regla general no existe obligación legal de formular un requerimiento prejudicial al deudor los cierto es que en la práctica las fases son dos: una amistosa y otra judicial.

La fase amistosa se inicia mediante un acercamiento con el deudor. Previo a ello se solicitan informes registrales y financieros de cara a tener un correcto conocimiento del mismo y evaluar las posibilidades de éxito en la recuperación efectiva de la deuda.

Las gestiones en este punto se materializan en requerimientos escritos de pago y, en su caso, reuniones con el deudor para alcanzar un acuerdo de pago. Como es evidente alcanzar un acuerdo requiere concesiones de ambas partes (quitas, fraccionamientos, aplazamientos,…)

Agotados los intentos amistosos se inicia la vía judicial por el cauce procesal adecuado la naturaleza de la deuda reclamada.

 

¿Qué procedimiento judicial se sigue para el cobro de una deuda?

Dependerá de dónde conste documentada la deuda ya que la Ley prevé trámites específicos –o mejor dicho preferentes- en determinados supuestos.

Conforme la legislación vigente los procesos judiciales se pueden agrupar en los siguientes:

Procesos declarativos, que bien podrían considerarse residuales ya que las deudas en las que no concurra ninguna especialidad se reclamarán en ellos. Existen dos tipos de estos procedimientos: el ordinario y el verbal.  Se debe acudir al primero cuando el importe de deuda excede de 6.000€ y al segundo en caso contrario.

En ambos casos el proceso se inicia por medio de una demanda a la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la deuda y debe ir firmada por abogado y procurador.

Tratándose del proceso ordinario la demanda se notifica al deudor que dispone de 20 días para contestarla. Transcurrido dicho plazo las partes son convocadas a una vista para intentar llegar a un acuerdo y, en su caso, proponer prueba. Luego son convocadas a una segunda vista –de juicio- donde se debaten las alegaciones de la partes, se practica la prueba y se formulan las conclusiones.  Verificado lo anterior el juez debe dictar sentencia dentro de los 20 días siguientes. La misma es recurrible en apelación.

El juicio verbal, debido al límite de 6.000€ reclamados, tiene una tramitación más simple ya que se sustancia en una sola vista a la que se convoca a las partes cuando se admite la demanda.  Habiendo tenido lugar la misma se dicta sentencia en un plazo no superior a 10 días.

Procesos sumarios, que son aquellos en los que se puede abrir un debate limitado entre las partes a instancias del deudor.

El más destacado entre estos es el denominado Juicio Monitorio al que se puede optar cuando la deuda consta documentalmente (facturas, albaranes, notas de entrega,….) es liquida, vencida y exigible, no existiendo límite respecto de la cuantía reclamada.

Asimismo existe el Juicio Cambiario que, como su nombre indica, es el cauce procesal adecuado para el cobro de deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio.

Por último existen los procesos ejecutivos idóneos para las reclamaciones de deudas que consten en documentos públicos judiciales o no (resoluciones judiciales o arbitrales, pólizas, escrituras, títulos al portador,…)

 

¿Cuánto podría tardar un proceso judicial de cobro de deudas?

Dada la actual coyuntura y la imposibilidad de prever la reacción del deudor-demandado es muy difícil estimar un plazo de tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.

Como referencia se puede decir que un procedimiento sumario suele tardar unos 6 meses mientras que un ordinario o verbal de uno a tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años más.

Por otra parte el hecho de tener un pronunciamiento favorable del tribunal no significa que el deudor vaya a cumplirlo por lo que conviene prever un plazo extra para la ejecución de sentencia.

¿Puedo inscribir a mi deudor en ficheros de morosos o impagados?

En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.

Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos en un deudor renuente a pagar. Ahora bien dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo uno. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria. Así por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al deudor inscrito. Consecuencia de ello el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero. Efecto este muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.

Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al deudor. Pero para ello habrá que adherirse al mismo –muchas veces pagando y/o obligándose a un mínimo de remisiones periódicas- y compartir información comercial y del impago. Todo ello sin olvidar que el número de asociados del mismo debe ser lo suficientemente amplio como para “afectar el crédito” del moroso pues de no ser así difícilmente la inscripción surtirá el efecto disuasorio pretendido.

¿Se puede recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas?

Si, es perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado.

La recuperación del IVA exige los siguientes requisitos:

a) Que haya transcurrido el plazo legal correspondiente (PYMES: 6 meses o 1 año. Resto de empresarios: 1 año) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se cuenta desde que se efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios, no desde la fecha de vencimiento del plazo de pago.

b) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

c) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

d) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año según sea el caso y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir del 31 de diciembre.