Estamos muy acostumbrados a escuchar coloquialmente que alguien “ha sido estafado”. Pero, ¿Cómo podemos saber si realmente se ha cometido un delito de estafa?
Delito de estafa: requisitos
Has de saber que nuestra Jurisprudencia ha ido determinando a lo largo de los años los elementos del tipo para que podamos considerar que existe realmente una estafa. Los mismos ya vienen establecidos en el propio Código Penal, cuyo artículo 248 establece:
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”
Así, los elementos del tipo en el delito de estafa son:
1. La existencia de un engaño. Dicho engaño ha de ser previo a realizar cualquier tipo de acción.
2. El engaño además ha de ser bastante, esto es, de suficiente entidad como para llevar a cabo el fin propuesto.
3. Ese engaño tiene que provocar un error en aquél que sufre el delito (el perjudicado o víctima), de manera que no habría llevado a cabo acto alguno en caso de conocer el fin pretendido por el autor del delito.
4. La realización de un acto de desplazamiento patrimonial por parte del sujeto pasivo o víctima del delito, lo que conlleva a la existencia de un perjuicio. Este desplazamiento ha de provenir del engaño y tampoco se habría llevado a cabo de conocer las intenciones reales del autor.
5. Nexo causal entre el engaño provocado por el autor del delito, y el perjuicio ocasionado en el sujeto pasivo. Ello supone que el dolo o la intención de engañar tiene que ser anterior o al menos concurrente a la propia actividad defraudatoria.
6. La existencia de ánimo de lucro en quien comete el delito lo que implica la intención de tener un claro enriquecimiento patrimonial.
Como podemos observar, los distintos requisitos son desencadenantes unos de otros siendo el esencial y más significante el ENGAÑO y es que el hecho de que exista o no el mismo, va a ser lo que determinará que estemos ante un delito de estafa o no.
Podemos decir que el engaño es un elemento subjetivo del tipo, por lo que para demostrarlo va a ser muy importante que previamente a la interposición de una denuncia o querella por estafa, se estudien detenidamente los antecedentes al acto concreto, así como el resto de circunstancias que hayan rodeado el acto defraudatorio en sí.
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