Vacunas y patria potestad. ¿Qué hacer si uno de los progenitores quiere vacunar a su hijo y el otro no?

Elena Rubio Álvarez

VACUNAS Y PATRIA POTESTAD

Si bien esta puede ser una disputa que no ha comenzado ahora, lo cierto es que como consecuencia de la vacunación contra el Covid-19 sí han aumentado los supuestos en que nos encontramos con que uno de los progenitores de un menor de edad quiere vacunar a su hijo/a, y el otro no. ¿Cómo decidir esta cuestión entonces? ¿Qué se puede hacer?

Tal y como hemos hablado en entradas anteriores, la decisión de vacunar a un menor es una cuestión inherente a la denominada Patria Potestad, siendo que el ejercicio de ésta pertenece siempre a ambos progenitores salvo que se haya privado judicialmente de la misma a uno de aquellos o se trate de una cuestión urgente.

Así viene expresamente recogido en el artículo 156 del Código Civil, que establece: “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.”

Es por ello que cuando existe una disputa sobre esta cuestión, lo más recomendable será siempre intentar el acuerdo entre los progenitores de manera que se evite un procedimiento judicial. Cuando ello no es posible, judicialmente tenemos dos opciones, perteneciendo ambos procedimientos a los incluidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria (vincular con post anterior sobre este tema):

1. Demanda por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad del artículo 156 del Código Civil.

Es el más habitual. En el mismo uno de los progenitores demanda, y el otro, bien podrá contestar por escrito o de manera verbal en el propio juicio, podrá alegar lo que estime conveniente sobre la pretensión de la otra parte (normalmente demandará quien quiere vacunar, y la otra parte alegará los motivos por los que no está de acuerdo con la misma).

En estos procedimientos además se oirá al Ministerio Fiscal y al menor si el mismo tiene 12 años o más, siendo que finalmente el Juzgado lo que decidirá es quien de los progenitores tiene que tomar la decisión (por lo que no decide u obliga a que el menor deba o no ser vacunado, sino qué progenitor decide la controversia).

2. Procedimiento de medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil.

Si bien también existe de fondo un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, este procedimiento únicamente se usará para cuestiones muy concretas y de carácter urgente. Así, el propio progenitor que inicie el procedimiento deberá acreditar dicha urgencia, el peligro en caso de que no se lleve a cabo la vacuna, o en caso contrario, la solicitud será desestimada desde su inicio.

Existe ya alguna Sentencia dictada por Juzgados de Primera Instancia que han accedido a admitir la solicitud de vacunación mediante la utilización de esta segunda vía. No obstante, se debía a supuestos en que el menor sufría enfermedad grave anterior y la falta de vacuna, suponía un riesgo elevado de agravar la enfermedad congénita.

Fuera de supuestos como estos, la vía correcta cuando el consenso y el diálogo no sea posible entre los progenitores, será la del 156 del Código Civil.

 

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