Como indicábamos en nuestro anterior post, una ruptura sentimental genera mucha confusión siempre entre los cónyuges y puestos a aclarar dudas, es importante comenzar por lo más esencial: ¿es lo mismo separación que divorcio?
No, no es lo mismo. La principal diferencia que existe entre ambas figuras es que la separación supone el cese efectivo de la convivencia de los cónyuges. Sin embargo, el divorcio va un poco más allá e implica automáticamente la disolución del vínculo matrimonial.
¿Eso que supone? En la separación, el vínculo matrimonial se mantiene perenne por lo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con otra persona. Para ello será necesario divorciarse.
Eso sí, has de saber que cuando hablamos de separación, nos referimos a separación legal para que la separación tenga efectos frente a terceros, es decir, debe constar una sentencia firme que así lo establezca, no sirviendo la simple separación de hecho entre las partes.
No obstante lo anterior, existen determinados aspectos que se mantienen tanto en los casos de separación como en el divorcio. Por ejemplo, ante la tramitación de una herencia ab intestatato (sin testamento), es independiente que se haya optado por una figura o por otra porque en cualquier caso, el ex cónyuge no tendrá derecho a la legítima.
De igual forma, también se establecen medidas paternofiliales en caso de que existan hijos menores o no independientes económicamente, por lo que en ambos casos habrá que decidir cuestiones sobre la guarda y custodia, pensión de alimentos, atribución de la vivienda familiar… entre otras.
¿Y cómo se tramita la separación o el divorcio?
En ambos casos podemos optar por la vía del mutuo acuerdo, o la vía contenciosa (cuando no existe acuerdo entre las partes).
En ambos casos hay que acudir tanto con abogado como con procurador, pudiendo ambos cónyuges contar con los mismos profesionales.
En un procedimiento de mutuo acuerdo, el abogado no solo preparará la correspondiente demanda de separación o divorcio, sino que además con la misma ha de presentarse el denominado “convenio regulador”. Éste documento resulta ser como un contrato en el que se recogen las distintas medidas derivadas de esta ruptura y que mencionábamos anteriormente. El convenio ha de ser consensuado entre ambas partes, siendo conscientes de que el mismo resultará de obligado cumplimiento una vez se homologue judicialmente a través de la sentencia que ponga fin al procedimiento judicial.
Sin embargo, cuando no existe acuerdo entre las partes, cada cónyuge deberá contar con su propio abogado y su propio procurador toda vez que un mismo abogado no podrá defender ambas posturas. Así, se ha de iniciar el correspondiente procedimiento judicial donde cada parte expondrá sus pretensiones y será el Juez quien finalmente apruebe, junto con la declaración de la separación o el divorcio, las medidas que considere más adecuadas.
Por último, has de saber que no es necesario que concurra una causa concreta que motive la separación o el divorcio, existiendo tan solo un único requisito: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.
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