Salida del domicilio familiar

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¿Puedo irme de casa? ¿Qué va a ocurrir a partir de ahora?

¿Qué va a ocurrir a partir de ahora?” Esa es la pregunta que muchos de nuestros clientes nos hacen cuando llegan al despacho. “¿Puedo irme de casa?” “¿Es delito?” “¿Puedo ver a mis hijos?” “¿Voy a perder la custodia? ¿Y la casa?”.

Estas son literalmente algunas de las preguntas que salen de la boca de nuestros clientes cuando aparecen en el despacho y es que muchas de las separaciones de pareja y/o divorcios, devienen de una situación de convivencia y conflicto familiar que en ocasiones resulta absolutamente insostenible para todas las personas implicadas: tanto la propia pareja, como los hijos.

Así, si lo que estás buscando aquí es aclarar tus dudas, la respuesta es clara: puedes salir de casa. De hecho, en la mayoría de ocasiones es altamente recomendable para evitar mayores conflictos y malentendidos dentro de la pareja. Y es que es importante saber que el hecho de que una de las partes (cónyuges o progenitores) salgan de la vivienda familiar, no implica que directamente pierdan ninguno de sus derechos: ni respecto a sus hijos, ni respecto a la vivienda.

En cuanto a tus hijos, nuestro Tribunal Supremo ya declaró en 2015 que el hecho de que una de las partes salga de la vivienda, no implica que la otra parte tenga ya la custodia monoparental de aquellos; y es que serán siempre otras las circunstancias que habrán de tenerse en cuenta para determinar la guarda y custodia de los menores.
No obstante, hemos de tener en cuenta que mientras que no exista una resolución judicial que determine finalmente quien se quedará con la custodia de los hijos, así como el régimen de visitas que se tenga que establecer a favor del otro progenitor, ambas partes estarán inevitablemente abocadas a intentar llegar a acuerdos temporales mientras dure el procedimiento. Y es que, en principio, ambos padres van a tener siempre la misma capacidad para decidir sobre las cuestiones relativas a la vida de sus hijos.

Respecto a la vivienda familiar, hay muchos factores que tendremos en cuenta: si la vivienda es de alquiler, quienes constan en el contrato, si es propiedad y de quien, si hay que llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales… Aún así, existen también dos aspectos muy importantes: quien se va a quedar con la custodia de los hijos y quien se encuentra en una peor situación personal y económica. Por ello, es importante siempre examinar el caso concreto en que nos encontremos.

En cuanto a las implicaciones penales, estamos muy acostumbrados a escuchar que alguien nombra el famoso “delito de abandono de hogar o abandono familiar”. Sin embargo, irse de casa, sin más, no implica la existencia de delito alguno. Para que se considere que existe delito, tiene que darse la circunstancia concreta de que la persona que salga de casa sea la que sostiene principalmente a la familia y, además de irse, la deje totalmente desamparada tanto desde un punto de vista fraternal como puramente económico.

Por ello, si te encuentras en una situación de conflicto familiar y te ves en la necesidad de salir de la vivienda, has de saber que puedes hacerlo. No obstante, te recomendaremos siempre que preguntes previamente a un abogado especializado en la materia para analizar tu caso concreto y tener así una mayor certeza de estar haciendo las cosas bien desde el principio.

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