¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Elena Rubio Álvarez

qué incluye la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la cuantía económica que el progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos, debe abonar para afrontar los gastos indispensables que sus hijos necesitan para vivir. Pero, ¿qué conceptos incluye esta pensión?

El artículo 142 de nuestro Código Civil señala que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Así, podemos decir que la pensión de alimentos incluye los denominados “gastos ordinarios” de los menores, siendo éstos los gastos previsibles, periódicos e indispensables para el sustento de aquellos. Éstos son principalmente: alimentación, vivienda, gastos escolares, gastos farmacéuticos, bienes personales.

¿Gastos escolares también? Sí. La teoría y la doctrina jurisprudencial incluye estos gastos en la pensión de alimentos. No obstante, es muy común que en procedimientos de mutuo acuerdo las partes acuerden que los gastos escolares de inicio de curso, se consideren gastos extraordinarios teniendo en cuenta que suele suponer un gasto muy elevado.

Es por ello que hay que diferenciar los gastos incluidos en la pensión de alimentos con los denominados “gastos extraordinarios”. Éstos últimos son aquellos que no son previsibles y surgen durante la vida del menor como por ejemplo pueden ser unas gafas o una ortodoncia. Estos gastos, al ser absolutamente necesarios, se abonarán al 50% entre ambos progenitores, salvo que exista una gran diferencia entre los ingresos de cada progenitor que obligue a que los gastos extraordinarios se afronten en porcentajes distintos. No obstante, esto suele ocurrir normalmente en procedimientos de mutuo acuerdo, siendo que en los procedimientos contenciosos lo normal es que se fijen por mitad.

¿Cómo se determina el importe de la pensión?

Si bien es cierto que va a depender de cada caso concreto, la misma va a variar en función de: la población donde viven los menores, el número de hijos, las necesidades de los mismos y la capacidad económica de ambos progenitores.

Estas circunstancias siempre van a ser tenidas en cuenta a la hora de fijar un límite económico; circunstancias que si modificar en el tiempo, podrán dar lugar al correspondiente procedimiento de modificación de medidas para modificar así la pensión.

Además, es importante conocer que la pensión será actualizable anualmente conforme al IPC.

¿Hasta cuando hay que pagar la pensión?

 

A día de hoy son muchas las personas que creen que con la mayoría de edad se extingue la obligación de pago. No obstante, la realidad es que hay que abonarla hasta que se produce la independencia económica de los hijos, sin que el hecho de que el menor haya conseguido un trabajo temporal se pueda considerar “independencia económica”.

Como comentamos en anteriores posts, el impago de la pensión de alimentos puede conllevar consecuencias tanto civiles como penales. Por ello, ante la imposibilidad de pago, lo mejor es que el obligado al pago lleve a cabo un procedimiento de modificación de medidas.

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