Patria potestad

Elena Rubio Álvarez

patria potestad

En ocasiones nos encontramos con clientes que llegan al despacho queriendo solicitar la patria potestad para ellos en exclusiva. Y hay supuestos en los que realmente es eso lo que pretenden y otros en los que en realidad lo que sucede es que dicho concepto lo están confundiendo con la «guarda y custodia». Aunque son términos que estamos acostumbrados a escuchar, en ocasiones no siempre se suelen diferenciar bien uno de otro. No obstante, ello tan solo se debe al desconocimiento de lo que realmente implica cada uno. Y eso es lo que vamos a tratar hoy dado que la realidad es que son distintos.

Para empezar diremos que mientras que la guarda y custodia, en líneas muy generales, es el régimen que determina con quien va a permanecer/convivir en primer lugar con el menor, la patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley otorga a los padres respecto a la propia persona y bienes de sus hijos no emancipados, así como los deberes que aquellos deben cumplir respecto a sus hijos en calidad de progenitores.

A modo de ejemplo, algunas de las facultades que confiere la patria potestad a los padres es la capacidad de decidir sobre cuestiones relativas a la educación de sus hijos, un cambio de domicilio, cambio de centro escolar, celebración de eventos religiosos como pueda ser la Primera Comunión, actos médicos que supongan intervenciones quirúrgicas…

La patria potestad en resumen implica la obligación de los padres de velar en todo momento por el bienestar y la seguridad de sus hijos, siendo por tanto los encargados de proteger la integridad del menor, asumiendo también cualquier tipo de responsabilidad que pueda surgir.

En caso de separación o divorcio, la patria potestad por regla general siempre se va a conferir a ambos progenitores, teniendo por tanto ambos que estar de acuerdo en la toma de decisiones como las que se han mencionado anteriormente.

¿Y no puedo pedir para mí la patria potestad?”. Habrá que estar al caso concreto. Y es que existe la posibilidad de solicitar la privación de la patria potestad o que al menos se atribuya el ejercicio en exclusiva para uno de los progenitores. No obstante, debemos saber que estas son medidas que se adoptan con carácter extraordinario y en casos muy concretos. Así, se podrá pedir la privación en casos en que por ejemplo hayan existido malos tratos hacia el menor, o se produzca el fallecimiento de unos los progenitores a manos del otro (o haya existido la intención).

En cuanto a la solicitud del ejercicio en exclusiva, resulta más fácil de solicitar en la práctica para aquellos supuestos en que existe una total desatención del menor por parte de alguno de los progenitores, de manera que dicha desatención afecte al desarrollo del menor. Imaginemos el supuesto en que uno de los padres se ve constantemente obligado a acudir a la vía judicial para solicitar autorización para renovar el pasaporte, inscribir al menor en un centro educativo o cualquier otra gestión en la que se solicite la firma de ambos progenitores. Son este tipo de casos en los que nos encargamos de solicitar el ejercicio exclusivo para uno de ellos, de manera que el progenitor que sí cumple con sus obligaciones paternofiliales, no se vea impedido por el incumplimiento del otro.

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