Los escándalos financiaros de los últimos años, han provocado cambios sustanciales en la gestión empresarial, dirigidos a velar por una adecuada gobernanza, una apropiada gestión del riesgo y la observancia del cumplimiento normativo.
En diciembre del año 2010, entró en vigor, en nuestro ordenamiento jurídico, la figura la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Su escueta regulación desencadenó todo tipo de interpretaciones, sin que la Circular de la Fiscalía General del Estado, dictada al efecto, viniera a arrojar luz en relación a la eficacia de los modelos de prevención penal corporativos.
El pasado mes de julio de 2014, concluyó en Viena la redacción del primer estándar internacional sobre sistemas de gestión de cumplimiento: la norma ISO 19600.
Finalmente la reciente publicación, en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal, aporta la claridad y detalle necesario, respecto a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, colocando a España dentro del grupo de países (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Austria, por citar algunos ejemplos) que han incorporado a su legislación nacional un régimen de responsabilidad legal –estrictamente penal o de cualquier otra naturaleza– de las personas jurídicas.
Los sistemas de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas, en el ámbito de los negocios y la actividad empresarial, se articula en función de criterios de «debido control» del cumplimiento normativo y de la prevención del delito, circunstancia, que obliga a las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control, conocidos como Corporate Compliance, que abarcan prácticamente la totalidad de las ramas de la actividad empresarial (corrupción entre particulares, blanqueo de capitales, alzamiento de bienes, delitos fiscales, prevención de acoso en el trabajo, estafa, delitos urbanísticos, delitos contra el medioambiente transparencia y buen gobierno de sociedades cotizadas o cohecho, por nombrar algunos).
El ingente volumen de legislación, no sólo en número sino también en complejidad, ocasiona que no sea difícil incurrir en incumplimientos de la normativa aplicable, por lo que disponer actualmente de un CMS (Compliance Management System) adecuado no es un lujo, sino una necesidad.
Ante esta situación, y la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 de las modificaciones en el Código Penal, nuestro despacho, consciente de que resulta indispensable contar con un asesoramiento jurídico para la implantación de sistemas eficaces de control de cumplimiento normativo y prevención del delito, se pone a su disposición para ayudarle de forma eficaz, por medio de la interrelación de áreas que caracteriza a nuestro trabajo.
0 comentarios