Guarda y custodia compartida

Elena Rubio Álvarez

guardia y custodia compartida_Abogado Global

Si en nuestro anterior post hablábamos sobre la guarda y custodia monoparental, es importante que también hablemos del régimen de guarda y custodia compartida para conocer que implica la misma y como puede llevarse a cabo en la práctica.

En primer lugar, queremos reseñar que realmente ningún régimen de guarda y custodia es mejor que otro y dependerá de cada caso concreto y las circunstancias que rodeen al mismo, que finalmente se acabe adoptando un sistema u otro, sin perder siempre de vista el interés más necesitado de protección en estos procedimientos: los menores.

No obstante lo anterior, la custodia compartida ha dejado de ser un régimen excepcional adoptándose cada vez con mayor asiduidad. Un régimen de guarda y custodia compartida supone que los dos progenitores van a poder encargarse del cuidado diario de sus hijos y estar en compañía de los mismos en periodos alternos. Éstos pueden ser semanales, quincenales, mensuales…

Has de saber que estos regímenes no se adoptan necesariamente para que los progenitores pasen exactamente el mismo tiempo con sus hijos, sino para que ambos ejerzan una coparentalidad responsable, creando un vínculo de los menores con sus progenitores de manera que mantengan tanto el referente paterno como el materno.

Como mencionábamos antes, habrá de estarse siempre al caso concreto. No obstante, existen una serie de circunstancias que se van a tener en cuenta, siendo éstas las siguientes:

  • Capacidad de los progenitores
  • Disponibilidad horaria de los mismos conforme a su ejercicio profesional
  • Relación de los menores con los progenitores
  • Relación entre los progenitores
  • Vivienda de cada uno de los progenitores, así como la distancia que existen entre los mismos
  • Entorno y arraigo de los menores
  • Edad de los menores
  • Número de hijos

¿Y qué ocurre con la vivienda en los casos de custodia compartida?

Existen principalmente dos opciones:

1. Que se atribuya al progenitor que se encuentre en una peor situación y por lo tanto esté más necesitado de protección. Así, se tendrá en cuenta su capacidad laboral y económicamente. En este caso, el otro progenitor tendrá que salir de la vivienda y procurarse otra donde poder convivir con sus hijos cuando estén con el mismo.

Así, los menores irán de un domicilio a otro cada vez con cada cambio de custodia. Así, podríamos decir que los mismos tendrán dos casas perfectamente equipadas donde llevar a cabo sus rutinas independientemente de donde se encuentren.

2. Que se atribuya un uso alternativo de la vivienda por periodos semanales, quincenales, mensuales… En estos supuestos, los menores permanecerán siempre en la vivienda familiar y serán los progenitores quienes entren y salgan según el periodo acordado.

No obstante lo anterior, la realidad es que este régimen de atribución y uso de la vivienda es muy difícil conseguirlo judicialmente en un procedimiento contencioso por entender que el mismo aumenta la conflictividad y los problemas entre los progenitores y por lo tanto, puede afectar negativamente a los menores.

Como hemos mencionado anteriormente, hay que examinar siempre las circunstancias de cada caso concreto. Por ello, no dudes en consultarnos para valorar mejor tu situación antes de meternos en un procedimiento judicial.

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