Acción de división de la cosa común

Elena Rubio Álvarez

ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

Nuestro Código Civil, en su artículo 400, es muy claro ante los supuestos de copropiedad:

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

¿Ello que implica? Pongamos un ejemplo práctico:

Imaginemos tres familiares que son propietarios (independientemente de su cuota de participación) de un bien inmueble. Uno de ellos quiere dejar de serlo, quiere poner a la venta el inmueble en cuestión y obtener su valor en dinero. ¿Está obligado a permanecer en esa copropiedad? La respuesta es muy directa: no.

Cualquier copropietario podrá instar un procedimiento de “división de la cosa común” o “extinción de condominio” a través del cual se solicita al Juzgado correspondiente la venta del bien (siempre y cuando el mismo sea indivisible) y el reparto de lo obtenido entre los copropietarios a razón de la cuota de participación de cada uno.

Este derecho que corresponde a cada comunero es absolutamente incondicional, no existiendo por tanto razón alguna que pueda oponerse a dicho reparto o venta; todo ello siempre y cuando no exista pacto previo de conservar la cosa, pero ese plazo no podrá ser nunca superior a 10 años.

Cuando hablamos de que el bien en cuestión sea “indivisible” nos referimos a los siguientes supuestos:

1. Que efectivamente sea indivisible físicamente.
2. Que su división haga que el bien resulte inservible.
3. Que la división conlleve a que el bien pierda gran parte de su valor de tal manera que resulte antieconómico cualquier reparto.

Por ello, si no deseas continuar siendo propietario de un bien, no tienes porqué seguir siéndolo. No obstante, has de saber que este tipo de procedimientos conllevan mucho tiempo y en una primera fase judicial, es factible obtener una sentencia que apruebe la extinción de ese condominio de manera que haya que vender el bien. No obstante, si la venta no se lleva a cabo, habrá de iniciarse una segunda fase en la que el bien en cuestión acabe en la correspondiente subasta judicial.

Por ello, si bien son acciones que judicialmente prosperan, conviene intentar a mitad de camino llegar a un acuerdo con el resto de partes intervinientes de manera que se eviten operaciones que puedan resultar antieconómicas para todos los propietarios.

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