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Invertir y trabajar en España
Cada vez son más los clientes que deciden apostar por el estado español como destino de sus inversiones.
Nuestra experiencia - y como no la legislación- hace que toda inversión se encauce por la vía de crear una unidad productiva o particpar en una existente o simplemente mediante la aquisición de bienes y derechos (inmuebles, obras de arte, etc.)
Dentro de la primera categoría existen dos posibilidades: la constitución de un proyecto nuevo y autónomo (empresa en sentido estricto) o el desembarco en el mercado español por medio de una fórmula de colaboración con un socio local.
Si lo que se trata es de iniciar un proyecto en España los inversores suelen optar por convertirse en un empresario autónomo o por participar en una persona jurídica. Los tipos societarios más frecuentes son la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Limitada nueva empresa (S.L.N.E.) y la Sociedad Profesional (S.P.) siendo también frecuente la constitución de una Sucursal o una Oficina de representación.
Sin embargo no es indispensable constituir una nueva entidad o asociarse con otras ya existentes. Se puede tener presencia en nuestro mercado, sin necesidad de establecer físicamente un centro de operaciones en España, a través de acuerdos de distribución, la realización de operaciones a través de un agente o comisionista o por medio de una franquicia por citar algunos ejemplos.
Íntimamente ligado a cualquier proyecto de inversión en España se encuentra la posibilidades de que sus participes puedan optar a un permiso de residencia y trabajo pues de nada sirve tener en marcha una empresa si sus dueños no tienen la libertad de participar en él.
Son tantos los supuestos prácticos que se pueden dar que casi imposible dar una única fórmula a seguir para obtener permisos de residencia y trabajo.
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Lisboa y Milán nuevos destinos
para nuestros clientes
La globalización de servicios y la creciente demanda de soluciones integrales nos ha llevado a formalizar acuerdos de colaboración con prestigiosos despachos en dos de las más importantes ciudades de Portugal e Italia.
Con estos acuerdos nuestros clientes disfrután de los mismos servicios que los ofrecidos en España amén de los propios impuestos por la experiencia o la legislación de los estados italiano y portugués.
Se puede decir, sin tenor a equivocarse, que estos acuerdos suponen la contracara de los servicios para el inversor que ofrecemos en el despacho.
Portugal supone un muy interesnate mercado como primer paso a la internacinalización de la empresa sin perjuicio de su muy ventajosa legislacón fiscal que, con adecuado asesoramiento, puede repercutir en ventajas para el inversor.
Italia siempre es un destino atractivo para hacer negocios. El hecho de que sea Milán la sede escogida para la corresponsalía responde al hecho de que es en esa ciudad industial donde se concentra la mayor parte de las transacciones comerciales siendo por tanto el destino natural de las primeras incursiones en el mercado italiano.
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Formación sobre la Ley de
Protección de datos
En el marco de las accciones formativas desarrolladas por el despacho ha llegado la hora de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tras los seminarios sobre delitos societarios y extinción del contrato de trabajo es el momento de abordar los aspectos legales -y las buenas prácticas- de todo lo que atañe a la correcta implementación y seguimiento de la politica de privacidad en la empresa.
Al igual que en anteriores ocasiones el seminario se basa en un formato eminentemente práctico donde a la par de la legislación se hace hincapié en aspectos
imprescindibles a tener en cuenta por los actores en la gestión de datos de carácter personal.
Asimismo esta acción formativa implica la autoeveluación de la empresa/particular respecto de su conducta en relación a las obligaciones legales que le son impuestas.
Como no podía ser menos se encuentra abierto a empresas y particuales pues encontraran en el cumplida respuesta a sus inquitudes (deberes, medios de defensa, acciones admnistrativas y judiciales, etc.) en todo lo referente a la antes citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último destacar que la impartición de esta acciones se efectúa individual o conjuntamente con personal de la empresa y en aulas concertadas o mediante
Formación In Company.
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