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Invertir y trabajar en España
¿Qué tipo de inversiones se efectúan en España?
Según nuestra experiencia las inversiones en el estado español, por lo general, se materializan de tres maneras: creando una unidad productiva, participando en una ya existente o, simplemente, adquiriendo la propiedad el uso y disfrute de bienes o derechos.
Si lo que se trata es iniciar una actividad comercial para la venta de bienes o prestación de servicios de todo tipo los inversores pueden optar por convertirse en un empresario autónomo o por crear en una persona jurídica. Los tipos societarios más frecuentes son la Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada nueva empresa (S.L.N.E.) y la Sociedad Profesional (S.P.), siendo también frecuente la constitución de una Sucursal o una Oficina de representación.
La realidad es que la limitación de responsabilidad patrimonial que otorgan las sociedades de capital a sus socios hace que un número ínfimo de inversores opte por convertirse en un denominado empresario autónomo o freelance.
La segunda posibilidad es participar en una sociedad mercantil ya existente aportando capital, bienes o derechos (marcas, patentes, know How,…) en colaboración con el socio local para el inicio, mantenimiento o expansión de un proyecto ya en marcha.
Sin embargo no es indispensable constituir una nueva entidad o asociarse con otra ya existentes. Se puede tener presencia en nuestro mercado, sin necesidad de establecer físicamente un centro de operaciones en España, a través de acuerdos de distribución, la realización de operaciones a través de un agente o comisionista o por medio de una franquicia por citar algunos ejemplos.
La tercera vertiente inversora es la que más se repite en el perfil de cliente particular que no busca desarrollar una actividad comercial o profesional sino más bien dar un destino útil a su capital. En estos casos la inversión de destina a bienes inmuebles, obras de arte, títulos valores, etc.
¿Qué servicios se pueden contratar al despacho para canalizar las inversiones extranjeras?
Disponemos de una amplia gama de servicios que pueden ser adaptados a las necesidades concretas de cada inversor. La idea es que nuestros clientes dispongan de una solución global para su establecimiento en España de modo que puedan centrarse en "su negocio" dejando en nuestras manos los aspectos legales del mismo. En este orden de ideas los servicios legales más relevantes son:
I. Gestión integral de la constitución de la sociedad que implica: la redacción de los documentos necesarios para ello (poderes, acuerdos del consejo, redacción de las escrituras públicas extranjeras, estatutos sociales,…), la asistencia en el otorgamiento, o el otorgamiento en sí, como personas apoderadas, de la escritura pública española de constitución ante un notario español y la asistencia ante las Autoridades Fiscales, de Control de Cambios –en su caso- y el Registro Mercantil.
II. Registro de marcas y nombres de dominio en internet así como adaptación a la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales y de Comercio Electrónico.
III. Solicitud de autorizaciones administrativas previas sean las generales a toda actividad o las específicas para el sector de actividad donde desarrollará sus actividades la empresa (telecomunicaciones, seguros, intermediación financiera,…)
IV. Negociación de contratos con proveedores (de arrendamiento de local o nave industrial, de materias primas, bienes o servicios,…) y con trabajadores con un período previo de selección si así se decide.
V. Armonización de los contratos y políticas utilizados por la empresa conforme la legislación española puesto que no es infrecuente que, salvo los supuestos de empresas miembros de la UE, existan puntos de incompatibilidad que deben ser revisados para que cumplan su cometido.
VI. Domiciliación societaria, que es un servicio muy útil puesto a disposición de los clientes ya que se les ofrece fijar el domicilio social y/o fiscal en nuestro despacho con recepción de correspondencia y notificaciones. Al ser obligatorios deben designarse desde los primeros pasos formales de la constitución de la sociedad y muchas veces sucede que por entonces no se cuenta con la ubicación definitiva del centro administrativo de la misma. Con este recurso se puede avanzar en los trámites y comenzar a trabajar con un coste muy asequible mientras el proyecto cobra entidad.
¿Qué permisos de residencia y trabajo existen para los inversores en España?
Íntimamente ligado a cualquier proyecto de inversión en España se encuentra la posibilidades de que sus participes puedan optar a un permiso de residencia y trabajo pues de nada sirve tener en marcha una empresa si sus dueños no tienen la libertad de participar en ella.
Son tantos los supuestos posibles que es casi imposible dar una única fórmula a seguir para obtener permisos de residencia y trabajo. No obstante se puede hacer una aproximación práctica sobre ellos.
Todos los permisos, sean residencia y trabajo, dependen de la situación personal de cada solicitante. Como regla esencial ningún ciudadano de la UE o de países con los que hay suscritos convenios al efecto debe obtener un permiso de residencia y trabajo para gestionar su inversión en España, en cambio lo que sí debe hacer es comunicar la fijación de residencia en territorio español lo que necesariamente implica una gestión administrativa.
Los permisos a los que pueden optar el resto de inversores (no originarios de la UE o a quienes no se aplica su régimen) son de dos clases: de residencia o de residencia y trabajo.
El primero de ellos, como su nombre índica, permite a su titular vivir de forma estable en España pero no realizar actividad lucrativa alguna (por eso se le llama coloquialmente como "de rentista"). Para su obtención es necesario esencialmente probar que se cuenta con recursos económicos suficientes para atender sus necesidades por el tiempo de duración del permiso inicial (un año). Acreditación esta que no siempre es posible y que por tanto hace que su concesión se restrinja a supuestos muy concretos.
El segundo de los permisos posibles, es el de residencia y trabajo por el que además de poder residir en España se otorga una autorización para trabajar. Para ello se debe justificar que el proyecto cumple todos los requisitos que la legislación vigente (fiscales, administrativos,…), que la inversión ya realizada y/o proyectada es suficiente para sostener el proyecto y al inversor extranjero durante el primer año y, fundamentalmente, que se ha creado o se va a crear en todo caso empleo para terceros.
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