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Guia legal: preguntas frecuentes sobre Responsabilidad de la Administración de Justicia


¿En qué casos se puede reclamar a la Administración de Justicia?
La legislación española contempla dos supuestos en lo que se pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos por la actuación de la Justicia: el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y el error judicial. Además existe una subcategoría dentro de este último referido a los perjuicios irrogados por la prisión preventiva indebida.

Entre todos estos supuestos hay una relación de especialidad de modo que la falta de requisitos de alguno opera la posible inclusión en otro más general.

¿Qué se entiende por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?
Por tal se entiende cualquier defecto en la actuación de los juzgados y tribunales concebidos como un complejo orgánico en que se integran personas, servicios, medios y actividades. No se refiere a un acierto o desacierto en la aplicación del Derecho sino al fallo o disfunción en el servicio público como tal, a las circunstancias en las que se desarrolla la actuación de la Administración de Justicia.

Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es un concepto que debe ser integrado en cada caso concreto por oposición a lo que se entiende por funcionamiento normal (o sea la diligencia media exigible a la Administración de Justicia) y abarca no solo a la actividad desempeñada por la Oficina Judicial sino también a todos los que colaboran con esta (Policía judicial, médicos forenses, etc.)

Un claro ejemplo de funcionamiento anormal son las denominadas dilaciones indebidas de los procesos.

¿Qué es el error judicial?
El error judicial es el producido dentro de un proceso por el que se llega a conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas o irracionales en una resolución.

El concepto de error judicial abarca tanto el de hecho como el de derecho. El primero consiste en el falso juicio sobre la existencia o inexistencia de uno o varios hechos en un proceso judicial. En cambio el error de derecho es aquel que hace desprender falsas consecuencias legales de unos hechos que se tienen por existentes o inexistentes.

No todo error judicial es indemnizable dada la naturaleza falible del juicio humano y a que dentro de los procesos judiciales existen vías (recursos, incidentes,…) para remediar los fallos o desaciertos menos graves. Para ser indemnizable el error ha de ser patente, indubitado e incontestable o injustificado. De modo que el hecho de que una resolución sea revocada no significa automáticamente que de lugar a indemnización.

La calificación de error judicial se reserva a supuestos especiales cualificados en los que se advierta una desatención o desidia del juzgador, por contradecir lo evidente o por incurrir en una aplicación del Derecho fundada en normas inexistentes.

¿Cuándo se indemniza la prisión provisional indebida?
Conforme la legislación vigente la prisión provisional sólo es indemnizable cuando se haya dictado en el proceso una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento por inexistencia de los hechos imputados. No obstante el Tribunal Supremo ha ampliado el concepto abarcando supuestos en los que se ha declarado la falta de participación del imputado en los hechos investigados aun cuando estos hayan existido. Lo que en ningún caso da lugar a reclamación una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento por falta de pruebas.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la reclamación de la responsabilidad de la Administración de Justica?
Dependerá del supuesto que se trate. Si se reclama por funcionamiento anormal de la Administración de justicia se ejercita directamente frente al Estado (Ministerio de Justicia) dentro del plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse y en caso de desestimación se puede recurrir ante el orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

La reclamación por error judicial, se efectúa en dos fases. La primera (o declarativa de error) se sustancia por un trámite expreso que prevé la Ley ante el Tribunal Supremo sin perjuicio de que se obtenga el pronunciamiento sin llegar a esta instancia. La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. Una vez obtenida sentencia de reconocimiento de error, el interesado recién puede reclamar al Ministerio de Justicia.

Tratándose de prisión provisional indebida el solicitante puede optar por cualquiera de los procedimientos antes citados siendo el más frecuente el primero de ellos (reclamación al Ministerio de Justicia) al ser más directo y de plazo más laxo.

¿Tienen los jueces y magistrados responsabilidad civil y/o penal por sus actos?
Desde luego que sí. En este caso la existencia de responsabilidad civil y/o penal puede o no coincidir con un supuesto de error judicial. La diferencia esencial es que el responsable es el juez o magistrado personalmente no el Estado. La responsabilidad penal, por falta o delito como pudiesen ser la prevaricación, las injurias, la falsedad documental, etc., se hace valer por el proceso penal correspondiente como si de cualquier particular se tratase. Del mismo modo la responsabilidad civil por daños y perjuicios se ejercita por el proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) sin participación del Estado y conforme los requisitos de este orden jurisdiccional.

Existe no obstante un supuesto en que no obstante haber causado el daño el juez o magistrado y no ser este error judicial o por prisión provisional indebida el Estado debe asumir su responsabilidad: cuando se trata de actuaciones dolosas o con culpa grave.


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