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Guia legal: preguntas frecuentes sobre Permisos de Trabajo


¿Qué tipos de permisos de trabajo existen?
La legislación, en atención a la clásica distinción entre trabajador autónomo y dependiente establece dos tipos básicos de permiso: por cuenta propia y por ajena respectivamente.

Del mismo modo el sistema legal prevé y favorece que cada trabajador tenga un único tipo de permiso.  

¿Cuáles son los requisitos generales de un permiso de trabajo?
Los mismos dependerán del tipo de permiso que se trate.

Siendo por cuenta ajena (la mayoría de los solicitados) el punto de partida es obtener una oferta de empleo de una empresa –persona física o jurídica- establecida en territorio nacional, que cumpla con la totalidad de la legislación española (fiscal, laboral, de Seguridad Social,…) y que dicha oferta sea real y posible, es decir que se incardine los puestos de trabajo de la empresa y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia.

Tratándose de permisos por cuenta propia (inversionistas) se debe justificar que el proyecto cumple todos los requisitos que la legislación vigente así como que la inversión ya realizada y/o la proyectada es suficiente para sostener el proyecto y al trabajador extranjero durante el primer año y, fundamentalmente, el potencial de creación de empleo. 

Como se ve se trata de conceptos –al menos algunos- genéricos que solo se pueden integrar caso por caso. En la práctica muchas veces se opta por constituir o adquirir una sociedad mercantil para iniciar las actividades y justificar los extremos antes de solicitar el permiso de trabajo. 

Por otra parte si lo que se pretende es ejercer alguna profesión liberal (arquitecto, abogado, médico, etc.) se debe acreditar la homologación del título y, de ser obligatoria, la colegiación del interesado.

En ambos casos es fundamental que el extranjero no tenga antecedentes penales ni en España ni el país de origen y que no se encuentre en situación irregular.   

¿Cabe la posibilidad de alternar entre tipos de permisos?
Si, existe la posibilidad de pasar de un tipo de permiso de trabajo a otro (de cuenta propia a ajena y viceversa) Asimismo cabe la posibilidad de tener vigentes de forma simultánea los dos tipos de permiso.

¿Se puede trabajar en sectores de actividad distintos al concedido?
Por norma general no está permitido durante el primer año de permiso ya que al concederse se tuvo en cuenta la situación nacional de empleo. En la lógica de la Ley subyace el hecho de que los permisos de trabajo se dan para sectores donde hace falta mano de obra.  

No obstante para saber si es posible o no esta alternancia de sectores debe tenerse en cuenta el procedimiento seguido para obtener el permiso de trabajo. Así por ejemplo si la autorización de trabajo se obtuvo por la vía de arraigo social o laboral cualquier limitación funcional deberá tenerse por no puesta. En cambio si lo ha sido en régimen general -sin ninguna causa que invalide el criterio de situación nacional de empleo- la limitación es operativa.

Asimismo es de destacar que existe una confusión generalizada en el alcance de la actividad reflejada en la tarjeta de extranjero con la autorizada en la carta de concesión del permiso, siendo esta última la que prevalece.   

¿Qué vigencia general tienen los permisos de trabajo?
Pues bien, el primer permiso se concede por el plazo de un año. El segundo lo es por dos años y el tercero por otros dos.

El plazo de vigencia de un permiso se cuenta desde la concesión del mismo y no desde que es notificada al interesado o desde que se ha pedido o recogido la tarjeta de extranjero.

¿Qué sucede cuando se alcanzan cinco años de permiso?
En ese momento deberá presentar un permiso denominado permanente que como su nombre indica permite residir sin trabajar o hacerlo por cuenta propia y ajena sin limitación alguna.

¿Qué se necesita para renovar un permiso de trabajo?
En realidad los requisitos legales y la multiplicidad de hipótesis que se pueden plantear hace difícil dar una única respuesta. No obstante se puede afirmar que por norma hay dos criterios a tener en cuenta: el aprovechamiento del permiso de trabajo y la residencia efectiva en territorio español.

Por aprovechamiento se debe entender “que se haya hecho uso de él” es decir, si era por cuenta ajena que haya estado de alta en Seguridad Social al menos unos seis meses por año de vigencia, o de no ser así que haya participado en la búsqueda activa de empleo o percibido un subsidio de desempleo, por citar ejemplos. Tratándose de un autónomo que haya estado de alta en Seguridad Social cotizando en el régimen especial, que haya cumplido sus obligaciones tributarias, que no tenga descubiertos en ningún caso, etc.

Cuando se habla de residencia efectiva, se hace referencia a que se debe haber residido en territorio español al menos 181 días por año de vigencia de su permiso (idéntico criterio sigue la legislación tributaria para considerar residente a una persona) Se trata de un extremo más complejo de acreditar cuya principal referencia pueden ser los pasos por puestos fronterizos del interesado durante un período determinado.   

¿Desde cuándo se puede renovar un permiso de trabajo?
Por regla general un permiso de trabajo se puede renovar desde sesenta días (no dos meses) antes de su vencimiento nominal hasta tres meses después del mismo. La diferencia radica, además de la ralentización de la renovación, en que en el segundo caso la administración puede imponer una multa al ciudadano extranjero.

¿Qué efectos tiene el presentar la renovación de un permiso de trabajo?
La presentación, en plazo y forma, de una solicitud de renovación implica la prórroga automática de la vigencia del permiso que se tiene con idénticas características.

Es habitual confundir esta prórroga con la renovación del permiso ocasionando problemas prácticos como entender ya superada la limitación de actividad o geográfica de este permiso. Cosa que no sucede mientras no se resuelve favorablemente la solicitud de renovación. 

¿Qué plazo tiene la administración para resolver la solicitud de renovación?
La Ley establece un cambio de roles en el trámite de renovación (conocido por silencio administrativo positivo) imponiendo un plazo a la administración para resolver así como consecuencias concretas. 

Por tanto, la Administración tiene un plazo de tres meses desde que tuvo entrada la solicitud de renovación en su registro de entrada para resolver conceder o denegar la misma. Transcurrido dicho plazo su respuesta solo puede ser una: la renovación del permiso de trabajo. 


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