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Guia legal: preguntas frecuentes sobre Juicio Monitorio
¿Qué es el proceso monitorio?
Es un sistema de reclamación judicial de deudas de hasta 30.000€.
¿Qué se necesita para comenzar?
Son necesarios documentos de los que resulte la existencia de la deuda que se reclama. Esta debe ser dineraria, vencida, exigible y determinada (liquida) o, al menos, determinable.
¿En qué tipo de documentos debe constar la deuda?
Según la ley de enjuiciamiento civil son válidos todos los documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
Son ejemplos de lo dicho las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Del mismo modo son suficientes las certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Este proceso se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigidas al juez de primera instancia del domicilio del deudor y también el del domicilio de la comunidad de bienes si se reclaman gastos comunes.
¿Qué hace el Juzgado al recibir la petición del acreedor?
El juzgado examina su competencia, la naturaleza de la deuda y su acreditación documental para saber si puede proceder por esta vía. Verificado lo anterior admite la demanda y emplaza al deudor por 20 días para que pague o se oponga indicando los motivos para ello.
¿Qué puede hacer el deudor ante una reclamación de este tipo?
El deudor tiene tres alternativas. Si opta por pagar: se le hace entrega de un justificante de pago y se archiva el procedimiento.
Si en cambio se opone: se reconduce el expediente por los cauces del juicio ordinario o verbal según la cuantía sea superior o inferior a 3.000€ respectivamente. En el primer caso se concede al acreedor un plazo de un mes para interponer demanda con los requisitos específicos de ese proceso con la advertencia de que si no lo hace se archivarán las actuaciones pudiéndose imponerle las costas. En el segundo, se cita a las partes a una vista.
Por último, si el deudor no paga ni se opone: el juzgado dicta una resolución despachando ejecución.
¿Son necesarios abogado y procurador?
Como excepción la ley permite al acreedor presentar la solicitud sin la intervención de abogado y procurador. No obstante, salvo que el deudor pague al recibir el requerimiento del juzgado, para cualquier otro trámite son obligatorios (siempre que la deuda sea superior a 900€) Ello sin olvidar las ventajas de contar con asesoramiento profesional desde el inicio de la gestión de cobro de cara a tener una estrategia global del asunto.
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