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Guia legal: preguntas frecuentes sobre Constitución de Sociedades Limitadas y Anónimas
¿Cuáles son las fases para la constitución?
Las dos fases principales para la constitución de una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad Limitada (SL) en España son el otorgamiento de una escritura pública española de constitución, que debe otorgarse ante un notario público español, y su inscripción en el Registro Mercantil.
¿Cuál es primer paso a seguir?
El primer paso que debe darse para la constitución de una S.A. o una S.L. es la presentación de un formulario de solicitud al Registro Mercantil Central para obtener un certificado de reserva de denominación social que indique que no se encuentra inscrita ninguna otra sociedad con la denominación social (o una similar) elegida por los fundadores de la nueva sociedad.
Deben facilitarse tres denominaciones sociales al citado órgano, por orden de preferencia, para obtener su reserva.
Es muy frecuente la confusión de que por tener asignado un determinado nombre social no puede haber persona que lo utilice en legalidad. Una cosa es que no haya posibilidad de existencia de otra sociedad con ese nombre –o similar- y otra es tener una reserva absoluta de su utilización por parte de personas o sociedades. Si lo que se pretende es tener una exclusividad de uso se debe solicitar, simultánea o posteriormente al nombre, una marca u otro signo distintivo.
¿Cuál es el capital social mínimo?
Eso dependerá del tipo de sociedad a constituir.
Tratándose de una sociedad limitada es de 3.006€ que debe estar completamente suscrito y desembolsado al constituirse.
Por el contrario, siendo sociedad anónima el capital mínimo es de 60.000€ del que todo debe estar suscrito y al menos el 25% desembolsado.
Aportaciones para el capital social: ¿dinerarias o en especie?
Dependerá de las previsiones de los socios fundadores.
En todo caso las aportaciones dinerarias deben hacerse mediante ingreso en una cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la sociedad en constitución.
Por su parte tratándose de aportaciones en especie existe una especialidad legal. Mientras en la sociedad limitada no es necesaria su valoración por experto independiente si lo es en el caso de las anónimas.
¿Cuándo se entiende constituida la sociedad?
En el momento de otorgar la Escritura de Constitución que deberá otorgarse ante un notario español por una persona física en su propio nombre y derecho o suficientemente apoderada para actuar en nombre y por cuenta de los socios fundadores.
¿Cuál es el contenido de la escritura de constitución?
La Escritura de Constitución de la SA/SL deberá incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
a) La voluntad de los fundadores de constituir la sociedad;
b) Los datos societarios de la sociedad fundadora
c) La denominación, el objeto social, el domicilio y la fecha de cierre del ejercicio económico de la SA/SL.
d) El capital de la sociedad.
En el caso de que la aportación sea monetaria, se precisa un certificado extendido por un banco establecido en España en el que conste que el importe correspondiente al capital social de la nueva sociedad ha sido depositado en la cuenta bancaria de la misma.
e) Los Estatutos de la Sociedad. Los Estatutos deben contener, entre otras menciones, la denominación, el domicilio social, el objeto, la fecha de cierre del ejercicio económico, el capital, la estructura del órgano de administración de la sociedad, etc.
f) La identificación del órgano de administración inicial (Consejo de Administración, Administrador Único, etc.). En los estatutos sociales deberá constar una determinada forma de organización de la administración de la sociedad.
¿Cuáles son las diversas formas que puede adoptar el órgano de administración?
Los posibles órganos de administración son los siguientes:
a) Un Administrador único que desempeñe todas las funciones de administración y represente a la Sociedad;
b) Administradores Solidarios. Deben ser dos y cualquiera de ellos puede ejercer todas las facultades sin la asistencia de los demás;
c) Administradores Mancomunados, que deberán ejercer mancomunadamente (como mínimo dos de ellos) las facultades de administración y representación;
d) Consejo de Administración. El número de administradores vendrá fijado por los Estatutos Sociales o, en su defecto, por la Junta General de Accionistas. El número de administradores no puede ser menor de tres.
¿Se pueden limitar las facultades del órgano de administración?
No es posible la limitación de facultades del los administradores. Ello por ser contrario al espíritu y la letra de la Ley que otorga la representación sin restricciones a aquellos.
Ello no obsta a que por vía de pactos parasocietarios, solo exigibles en el seno de la sociedad, se matice el ejercicio de facultades. Por ejemplo, confiriendo facultades solidarias respecto de ciertas cuestiones y mancomunadas respecto de otras (caso de una persona puede disponer de hasta 1.000.euros por sí sola pero puede precisar la firma de otra para importes más elevados).
¿Cuándo deben aceptar su cargo los miembros del órgano de administración?
Por norma general dichos miembros deberán aceptar su designación en la escritura de constitución o posteriormente. Si no pueden asistir al otorgamiento de la escritura podrán:
a) Otorgar poderes a una tercera persona para que acepte su designación en al tiempo de la constitución.
b) Aceptar su designación personalmente y tras el otorgamiento de la compareciendo ante un notario. En el caso de que dicho notario sea extranjero, el documento deberá ser apostillado y traducido al español por un traductor jurado (en el caso de que no estuviese escrito en castellano)
¿Desde cuándo se puede/debe solicitar el número de Identificación fiscal (CIF)?
Después del otorgamiento de la escritura de constitución se debe pedir el Número de Identificación Fiscal Provisional de la sociedad a las Autoridades Fiscales mediante la presentación presencial de los correspondientes impresos oficiales de solicitud o por medio del sistema informático del Notario interviniente.
Asimismo cabe la posibilidad de solicitar el CIF con anterioridad al otorgamiento de la escritura aportando el certificado de reserva de denominación, un preacuerdo de constitución así como los DNI/pasaportes/tarjeta de residencia y números de identificación fiscal de los socios.
¿Qué impuesto se devenga por la constitución de la sociedad?
Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo impositivo es del 1%.
El mismo debe ser liquidado antes de la presentación de la escritura de constitución española de la sociedad en el Registro Mercantil.
¿Cuál es el último paso en la constitución?
La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentra domiciliada la sociedad nueva.
¿Qué pasa si la sociedad tiene socios extranjeros no residentes en España?
En este caso los socios fundadores de la futura sociedad deberán comparecer ante un notario de su nacionalidad para:
a) Dejar constancia de su decisión de constituir una S.A/S.L española,
b) Otorgar poderes a una persona para que le represente ante el notario español que haya de otorgar la mencionada escritura de constitución española final.
En el caso de que uno de los socios fuera una sociedad, deberá ser una persona física por sí sola (o conjuntamente con otros apoderados mancomunados), debidamente apoderada para vincular a la sociedad (por ejemplo, el Presidente de la Sociedad o su Consejero Delegado), quien deberá comparecer ante el notario público del país de la sociedad fundadora para llevar a cabo los actos a.- y b.- anteriores.
Una vez otorgada la escritura extranjera, ésta deberá contener, en concepto de certificación, ciertas menciones exigidas por la legislación española, y deberá ser:
a) Sellada con la Apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961;
b) Unida a la escritura de constitución española de la sociedad que habrá de otorgarse en una fase posterior.
¿Qué consideración tiene, en cuanto al control de cambios, la constitución de sociedad por socios extranjeros?
Conforme a la legislación española, la constitución de la sociedad por un socio fundador extranjero se considera una inversión extranjera en España.
Por consiguiente, se precisa declarar dicha inversión extranjera (una o la totalidad de ellas, en el caso de que existan varios socios fundadores extranjeros) con fines informativos al Registro Español de Inversiones Extranjeras (cumplimentando el formulario de solicitud MC1-A) al efectuarse la constitución de la sociedad nueva.
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