Desgraciadamente, es muy frecuente que escuchemos hablar tanto de violencia doméstica como de violencia de género, ya sea en los medios de comunicación, por la calle, o tal vez a algún amigo, conocido o familiar. No obstante, en ocasiones se utilizan indistintamente ambos términos sin, seguramente, ser conscientes de que existen diferencias entre ambos conceptos.
Si bien ambos vienen recogidos en el artículo 153 y 173.2 del Código Penal, son violencias distintas dado que el sujeto pasivo, esto es, quien sufre la violencia, no es el mismo en cada caso.
Violencia doméstica
Así, la violencia doméstica también conocida como maltrato familiar, es toda aquella violencia que se ejerce dentro el núcleo familiar, esto es, entre las personas que siendo familia conviven juntas. Si bien la ley no especifica de manera concreta quien se encuentran dentro de ese círculo, lo cierto es que se puede ampliar (a título enunciativo pero no limitativo) a los siguientes sujetos:
- Cónyuge o ex cónyuge.
- Persona ligada al agresor con análoga relación de afectividad, aunque no exista convivencia.
- Ascendientes, descendientes, hermano por naturaleza, adopción o afinidad, que sean propios o del conviviente; ello siempre y cuando convivan con el autor del delito.
- Menores o incapaces que conviven con el agresor o se encuentren bajo su patria potestad, tutela o figura análoga, del cónyuge o del conviviente.
La violencia doméstica por tanto, lo que protege es la convivencia dentro del núcleo familiar.
Violencia de género
De otro lado nos encontramos con la violencia de género. La misma comprende cualquier acto que implique violencia física o psíquica cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental entre el propio agresor y la víctima. Además, esta violencia surge como manifestación del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer y, a diferencia de la violencia doméstica, no exige que haya habido o no convivencia entre ambos sujetos.
Es aquí por tanto encontramos la principal diferencia entre un tipo de violencia y otro. Mientras en la “doméstica” puede ser cualquier familiar que conviva con el agresor, en la violencia de género las víctimas serán siempre las mujeres que tengan o hayan tenido alguna vinculación sentimental con el autor del delito, sin necesidad de que exista convivencia. No obstante lo anterior, se consideran también como victimas indirectas de dicha violencia de género a:
- Los descendientes del agresor y los de la esposa o pareja.
- Menores o incapaces que convivan con el agresor o al menos se encuentren bajo su patria potestad, tutela o figura análoga.
Surge no obstante la duda en muchas ocasiones de qué podemos considerar por relación sentimental, o relación análoga a la conyugal. Para ello, debemos saber que para que un acto violento perpetrado frente a una mujer sea considerado como violencia de género cuando ésta es ejercida por un hombre, se exige que la relación sea estable en el tiempo o exista al menos una presunción de permanencia por lo que se van a tener en cuenta también aspectos tales como el tipo de relación, su duración, el compromiso o no existente entre las partes, etc.
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