Régimen económico matrimonial: ¿sociedad de gananciales o separación de bienes?

Elena Rubio Álvarez

régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial que se elije a la hora de formalizar el matrimonio es lo que va a determinar la titularidad de los bienes que se obtengan durante el mismo por cada uno de los cónyuges. Este régimen se regula en las llamadas “capitulaciones matrimoniales” y las mismas se pueden realizar antes o después del matrimonio. Ello supone que, si te has casado en gananciales y posteriormente quieres cambiar el régimen a separación de bienes, puedes hacerlo.

¿Sociedad de gananciales o separación de bienes?

Si bien es un tema bastante amplio y de vital importancia, sobre todo a la hora de solicitar su liquidación tras un divorcio, has de saber:

En la SOCIEDAD DE GANANCIALES se crea una sociedad en la que se consideran comunes todos aquellos bienes, ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges mientras se encuentra vigente el matrimonio. De igual forma, también se considerarán gananciales los frutos o rentas que originen esos bienes comunes, pero también los que originen los privativos y se incorporen al matrimonio, así como aquellas adquisiciones que se hagan vigente el mismo.

En España este es el régimen que se aplicará siempre de manera subsidiaria cuando los cónyuges no acuerdan uno en concreto. Ello excepto en aquellas Comunidades Autónomas en las que su Derecho foral permita que ante la ausencia de pacto, resulte de aplicación el de separación de bienes.

Dado el patrimonio común creado, es importante que conozcas que el artículo 1.361 de nuestro Código Civil establece una presunción de ganancialidad respecto de los bienes cuya titularidad privativa constante matrimonio, no se pueda acreditar.

¿Y qué ocurre si durante el matrimonio se adquiere un bien que va a ser ganancial, pero para ello se han utilizado fondos privativos de uno solo de los cónyuges? En primer lugar, habrá que probar dicho carácter privativo y además, el cónyuge titular del dinero utilizado, tendrá un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales, esto es, podrá solicitar que se le reintegre dicho importe actualizado.

Sin embargo, en el régimen económico matrimonial de SEPARACIÓN DE BIENES, al contrario de lo indicado anteriormente, no se forma un patrimonio común, sino que los patrimonios de los cónyuges se mantienen completamente separados durante toda la vida del matrimonio. Así, a cada uno de los cónyuges le seguirá perteneciendo no solo sus propios bienes sino también los frutos o rentas que den los mismos, así como todos aquellos bienes que adquiera aun constante matrimonio, teniendo la libre administración y disposición de todos ellos.

El único límite que podemos encontrar respecto a esa disposición, es la establecida en el artículo 1.320 del Código Civil que señala expresamente que la venta de la vivienda familiar y sus muebles, siendo éstos de uso ordinario de la familia, aunque sean privativos y pertenezcan por tanto tan solo a uno de los cónyuges, sí requerirá el consentimiento del otro cónyuge o la correspondiente autorización judicial.

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