La legislación española proporciona diversas opciones a los inversores que deseen invertir y trabajar en España. La clave para decantarse por una u otra dependerá tanto del perfil del inversor, como de las características de la inversión y del plazo y contenido del retorno pretendido.
Según nuestra experiencia en el despacho, las inversiones en territorio español, por lo general, se materializan por cuatro vías:
a) Creando una unidad productiva.
Si lo que se trata es iniciar una actividad comercial para la venta de bienes o prestación de servicios de todo tipo los inversores pueden optar por convertirse en un empresario autónomo o por crear en una persona jurídica.
Los tipos societarios más frecuentes son la Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) y la Sociedad Profesional (S.P.).
Existe asimismo la posibilidad de registrar una Sucursal de la empresa extranjera y de crear una Oficina de Representación. Por sus características no suelen ser escogidas en casos de microemprendimientos o autoempleo.
Por otra parte, el inversor puede iniciar su actividad de forma personal sin necesidad de acudir a formas jurídicas colectivas. Es lo que se denomina empresario autónomo, freelance o trabajador por cuenta propia y tiene cómo ventaja la posibilidad de iniciar la actividad con muy pocos trámites administrativos.
No obstante, lo anterior, la limitación de responsabilidad patrimonial que otorgan las sociedades de capital a sus socios, la facilidad de transmisión del capital social, así como el régimen fiscal hace que un número ínfimo de inversores extranjeros opte por convertirse en empresarios autónomos o freelance.
b) Participando en una empresa ya existente en España.
Como decíamos, la segunda alternativa del inversor extranjero es participar en una sociedad mercantil ya existente aportando capital, bienes o derechos (marcas, patentes, know how, …) en colaboración con el socio local para el inicio o el mantenimiento y/o expansión de un proyecto en marcha.
c) Implementar contratos destinados al mercado español.
No es indispensable constituir una nueva entidad o asociarse con otra ya existentes. Se puede tener presencia en España, sin necesidad de establecer físicamente un centro de operaciones en España, a través de acuerdos de distribución, la realización de operaciones a través de un agente o comisionista o por medio de una franquicia por citar algunos ejemplos.
d) Adquiriendo la propiedad o el uso y disfrute de bienes o derechos.
Esta es la que más se repite en el perfil de inversor particular que no busca desarrollar una actividad industrial, comercial o profesional sino más bien dar un uso rentable a su capital. En estos casos la inversión de destina a bienes inmuebles, obras de arte, títulos valores, deuda pública, etc.
Por último, se debe insistir en la diversidad de opciones que aporta la legislación española; lo que permite al inversor optar por una o varias de ellas y hasta alternarlas en el tiempo para adecuarlas en cada momento a su plan de inversión.
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